Alcalá de Henares (BOCM-20230314-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

BOCM-20230314-50

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I de las Bases Reguladoras, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y hasta el 15 de octubre de 2023.
Sexto. Otros datos.—La concesión de una subvención de la presente convocatoria
será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en
coincidencia de la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u otros. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas
que haya obtenido o solicitado por el mismo proyecto, tanto al iniciarse el procedimiento
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
— Para la determinación de los ingresos individuales y de la unidad familiar, se
computarán los datos del último ejercicio fiscal cerrado y se considerarán como
ingresos: pensiones (de cualquier tipología), rentas del capital mobiliario e inmobiliario, rentas del trabajo por cuenta propia o ajena y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación.
— No se subvencionarán gastos correspondientes a la eliminación de barreras o adquisición de productos de apoyo a quien ya hubiera recibido ayuda por el mismo
concepto en las últimas convocatorias.
— En el caso de que se solicite ayuda para varios conceptos, la resolución fijará aquellos para los que se concede la ayuda, respetando la prioridad establecida por la
persona solicitante, salvo que alguno de los conceptos incluidos no estén directamente relacionados con la situación de dependencia del solicitante o no favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o discapacitada.
— La subvención que se conceda se vinculará a los conceptos subvencionables por el
orden de prioridad hasta el límite del importe concedido. En ningún caso se concederá la subvención a conceptos no recogidos en la solicitud inicial o si, aun estándolo, no se consideran subvencionables.
Alcalá de Henares, a 6 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Servicios Sociales,
Salud y Consumo, Ibarra Morueco.
(03/3.947/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791