Alcalá de Henares (BOCM-20230314-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del Acuerdo de 24 de febrero de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el
que se aprueban las Bases que deben regir la Convocatoria de Ayudas Económicas destinadas a promover la Autonomía Personal en las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad, año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Podrás solicitar estas ayudas, las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Generales:
— Acreditar el empadronamiento en el municipio de Alcalá de Henares, con al menos doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en calidad de domicilio particular en el mismo.
— Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España.
Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los
estados miembros de la Unión Europea, además habrán detener el permiso de residencia vigente.
— Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en la convocatoria.
Se entenderá por unidad familiar la formada por la persona interesada y en su caso,
su cónyuge o pareja, así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con aquella una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
— No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la citada ley.
— Las personas beneficiarias en convocatorias de años anteriores, solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados, siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.
Particulares:
Podrán ser solicitantes de esta convocatoria, las personas físicas que cumplan alguna
de las siguientes condiciones, a la fecha de presentación de la solicitud o que cuenten con
la acreditación de la citada situación en fecha previa a la concesión de las subvenciones:
— Tener reconocido grado de dependencia.
— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
— Personas mayores a partir de 75 años.
Podrá acudir en calidad de solicitante la persona que, habiendo cursado la solicitud de discapacidad o dependencia, presente copia de la misma en los plazos de la convocatoria, teniendo en cuenta que en todo caso, deberá acreditar la situación (resolución de grado de dependencia y de discapacidad) de forma efectiva, antes de finalizar el plazo de la convocatoria.
— No tener pendiente la justificación de otras subvenciones otorgadas por este
Ayuntamiento.
— Para la solicitud de ayudas de adaptación de hogar (realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda): Deberá acreditarse

BOCM-20230314-50

N.o de BDNS: 679837