D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230314-30)
Concesión administrativa –  Orden de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del Centro de Transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Lilí Álvarez, c/v calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 62

ciones Públicas, debido al carácter esencial y de interés económico general del suministro
de energía eléctrica que se presta a través de la instalación objeto de la concesión, y habida
cuenta de que el coste del mantenimiento de la instalación y las responsabilidades derivadas de su explotación son tales que hace irrelevante la utilidad económica del aprovechamiento del dominio público, en el sentido previsto en el artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Obligaciones del concesionario
Corresponderá al concesionario el deber de mantener el espacio objeto de la presente
concesión en condiciones de seguridad y salubridad.
Así mismo, el concesionario asumirá el compromiso de obtener, a su costa y con carácter previo, cuántas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar
sobre el mismo.
Igualmente, con carácter anual, presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Finalmente, el concesionario debe entregar el bien en el mismo estado en el que se recibe, de conformidad a lo establecido en la legislación patrimonial.
Quinto
Responsabilidad por daños
De conformidad con el artículo 92.7.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los desperfectos que puedan ocasionarse, tanto a la Comunidad de Madrid como a terceros, en
cualquiera de sus bienes y derechos, y que traigan causa del uso del espacio objeto de la
presente concesión serán a cargo del concesionario, que deberá formalizar la oportuna póliza de seguro, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad.
Sexto
Revocación unilateral de la concesión
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo previsto en el
artículo 33.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, podrá revocar la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. En ese caso, el
concesionario deberá de ser resarcido de los daños que se le hayan causado.
Séptimo
Facultad de inspección
La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se reserva la facultad de inspeccionar
el bien objeto de concesión, con el fin de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con
los términos de la concesión.
Octavo
Régimen de subrogación de la concesión
En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la concesión podrá ser cedida o transmitida mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa
de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como órgano competente para otorgar la concesión.
Noveno
La presente concesión administrativa podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de la concesión.
b) La renuncia del concesionario a su derecho.
c) La desaparición del bien público sobre el cual hayan sido otorgadas.
d) La desafectación del bien.
e) La revocación de la relación concesional.
f) Cualquier otra causa admitida en Derecho.

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Causas de extinción