D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230314-30)
Concesión administrativa –  Orden de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del Centro de Transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Lilí Álvarez, c/v calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

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Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la
vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados
en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Décimo
Formalización de la concesión
Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001,
de 21 de junio.
Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.
Undécimo
Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio

BOCM-20230314-30

A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de
junio, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior deberá dar cuenta de la concesión
otorgada a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el
plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se
haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del concesionario o autorizado.
b) Descripción del inmueble.
c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.
d) Plazo.
e) Condiciones de la concesión o autorización.
Así mismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General competente en materia de
Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.
Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 28 de febrero de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,
P. D. (Orden 10 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 16 de diciembre de 2021), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.