D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230314-30)
Concesión administrativa –  Orden de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del Centro de Transformación que se ubica en el edificio de Juzgados de la calle Lilí Álvarez, c/v calle Trabajadoras del Cotton de Valdemoro
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MARZO DE 2023

Pág. 307

Tercero
Se exceptúa la regla de la concurrencia en el otorgamiento de la presente concesión de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, en relación al artículo 137.4.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, toda vez que el bien inmueble objeto de la concesión resulta necesario para el cumplimiento de la función de servicio
público de la administración de justicia, ya que sin suministro eléctrico, el nuevo edificio
de Juzgados no podría comenzar su actividad.
Cuarto
En aplicación de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, la concesión administrativa se ha de otorgar para una finalidad concreta y devengará la tasa por
el uso privativo del bien de dominio público correspondiente. Por lo que respecta al devengo de tasa no procede la imposición de la misma de conformidad con el artículo 355.2 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que señala que no se exigirá su pago cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario.
Quinto
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y del artículo 34.2 párrafo segundo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, los concesionarios de dominio
público deberán ostentar plena capacidad de obrar, estableciéndose que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 3/2001, de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
Primero
Objeto y finalidad
Otorgar a i-DE redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. una concesión administrativa sobre una superficie de 12,22 metros cuadrados, con acceso libre desde la calle Lilí Álvarez,
en la parcela inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid, con referencia “2872 - Terreno - Parcela para construcción - Edificio de Juzgados”,
para la tenencia y mantenimiento de un centro de seccionamiento que permita el suministro eléctrico al edificio de los juzgados que ocupa la parcela.
Asimismo, se concede el derecho de paso a las instalaciones para el acceso al Centro
de transformación durante 24 horas al día, el cual consistirá en el derecho a establecer y
mantener en funcionamiento permanente y reglamentario la línea de energía eléctrica, con
su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del local, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento.
Se adjunta a la presente orden, anexo con los planos en los que se localiza la zona objeto de la concesión.
Segundo
Duración
La presente concesión administrativa tiene una duración de setenta y cinco años.
Tercero
Régimen económico
El uso privativo de la zona objeto de concesión se realizará con carácter gratuito para
la finalidad expuesta en el dispositivo primero ya que del mismo no se deriva beneficio económico para el concesionario.
Serán por cuenta del concesionario todos los gastos y tributos derivados de la tenencia
y mantenimiento de la instalación objeto de esta concesión para garantizar el funcionamiento permanente y reglamentario de la línea de energía eléctrica.
No procede la imposición de la Tasa por el uso privativo del bien de dominio público,
de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administra-

BOCM-20230314-30

DISPONGO