C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

Artículo 5
Clasificación y contenido de los proyectos
1. Los proyectos se clasifican en función de la intervención a realizar conforme a los
distintos tipos de acciones subvencionables previstas en el artículo 3.
2. Los proyectos deberán incluir, al menos, las siguientes actividades:
a. Itinerarios integrados de inserción previstos en el artículo 3.a) de esta Orden:
1.o Valoración de necesidades.
2.o Información y Orientación.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Desarrollo de habilidades personales, sociales y laborales, mediante tutorías
individuales y actividades en grupo.
5.o Búsqueda activa de empleo mediante el desarrollo de talleres de tecnologías
de la información y comunicación, con tutorías individuales o en grupo.
6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.
b. Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el artículo 3.b) de esta Orden:
1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de
trabajo.
2.o Orientación y asesoramiento.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales
y con la empresa.
Artículo 6
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco
años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.
d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde
el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.
f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).
g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.
h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.
i) Los servicios de acompañamiento deberán contar, al menos, con 8 participantes.
j) Disponer de registros contables independientes para el proyecto, que contenga la
totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo
exigido en el Art. 74.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio o bien utilizar un código de contabilidad apropiado
para todas las transacciones relacionadas con la operación.
k) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del servicio subvencionados.

BOCM-20230313-21

Requisitos de los proyectos