C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

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Artículo 7
Duración y período de ejecución de los proyectos
La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada en el año natural al que se refiera la correspondiente convocatoria.
Artículo 8
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta Orden deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a. Carecer de fin de lucro.
b. Contemplar en sus fines institucionales, de forma específica, la atención a personas con discapacidad.
c. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad
y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.
d. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
f. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
g. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
h. Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.
i. Ausencia de conflicto de intereses con el personal de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad.
j. Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo
16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta Orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Los requisitos contemplados en los artículos 8.1.c y 8.1.d de esta Orden, se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Artículo 9
1. Las entidades podrán solicitar subvención para un máximo de dos proyectos siempre que correspondan a acciones subvencionables distintas, debiendo presentar una solicitud por proyecto, y deberán aportar necesariamente la documentación que seguidamente se
relaciona:
a. Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, según modelo del Anexo de la correspondiente convocatoria, al que se acompañará
la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal con alguno
de los siguientes documentos: Estatutos o Poder Notarial o Certificación expedida por el Registro de Asociaciones o Acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de
Administración o Asamblea General o Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid entre otros.

BOCM-20230313-21

Solicitudes y documentación a presentar