C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

riales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, las pagas extraordinarias y los incentivos a la producción, entre otros.
b. Las cotizaciones sociales del empleador.
c. Remuneración pactada en un contrato de servicios profesionales para la ejecución
de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el contrato.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas
por gastos no considerados como costes directos de personal.
Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo
dedicado a la operación FSE, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o
el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación FSE.
En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y
días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el
tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.
A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que
no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del
importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
2. Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:
a. Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en nómina de los trabajadores nombrados para la ejecución del proyecto.
b. Gastos de alquiler de inmuebles.
c. Material fungible.
3. Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:
a. Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono.
b. Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Entendiéndose por personal complementario todo aquel que no realiza actividades directas con
los usuarios de los servicios de inserción y acompañamiento, como puede ser personal administrativo, coordinadores, responsables de proyecto.
4. Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas
cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los gastos de inversión.
b. Los gastos financieros y licencias.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e. Los demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Los gastos de personal que se originen como consecuencia de la participación de
los miembros de la entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
6. Solo serán subvencionables los gastos realizados dentro del período de ejecución
del proyecto y efectivamente pagados antes del fin de período de justificación.
7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Rgto (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos
de personal señalados en los apartados 2 y 3 de este artículo, se realizará conforme a un tipo
fijo de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables y elegibles según
lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

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BOCM-20230313-21

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