C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

LUNES 13 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 61

septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión
de subvenciones a entidades de iniciativa social sin fin de lucro que lleven a cabo actuaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, ya sea física, intelectual, enfermedad mental o sensorial,
todo ello con la finalidad de promover su inclusión activa y mejorar su empleabilidad.
Artículo 2
Régimen Jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de la Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que
se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen a dichos Reglamentos.
Artículo 3
Tipologías de operación. Acciones subvencionables
En el marco de lo dispuesto en la Orden, podrán ser objeto de subvención las acciones
siguientes:
a. Itinerarios integrados de inserción: Son proyectos de intervención directa dirigidos a personas con discapacidad en situación de desempleo o mejora de empleo,
con un nivel de empleabilidad medio-bajo, que precisen el desarrollo de habilidades sociales y laborales. Las actividades a desarrollar serán, al menos, las previstas en el artículo 5.2.a) de esta Orden.
b. Servicios de acompañamiento y apoyo. Son proyectos de intervención dirigidos a
facilitar el mantenimiento y/o la mejora en el empleo de personas con discapacidad, que se encuentren trabajando en medio ordinario y que precisen superar determinadas dificultades en el desempeño de sus tareas, a través de acciones de
acompañamiento, apoyo en el desarrollo de habilidades sociales y laborales y seguimiento del proceso de inserción. Las actividades a desarrollar serán, al menos,
las previstas en el artículo 5.2.b) de esta Orden.
Artículo 4
1. Serán subvencionables los gastos efectivamente incurridos y abonados para la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que tengan naturaleza de costes directos
de personal dedicado al proyecto.
Serán costes directos de personal aquellos que vinculan de forma inequívoca al personal con el proyecto y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización de dicho proyecto.
En concreto, tendrán consideración de costes directos de personal:
a. Las retribuciones brutas pactadas en el contrato del trabajador con la empresa o establecidas en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención
a Personas con Discapacidad. Se incluyen en este concepto las percepciones sala-

BOCM-20230313-21

Gastos subvencionables