C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230313-21)
Bases subvenciones –  Orden 646/2023, de 3 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MARZO DE 2023

terminando que es función de los servicios sociales sensibilizar e impulsar estas
actuaciones. Todas las personas con discapacidad, ya sea física, psíquica, intelectual o con
enfermedad mental, tienen derecho a los apoyos requeridos para llevar una vida conforme
a sus necesidades y en función de sus capacidades, cualquiera que sea el grado de severidad de su estado.
El acceso al empleo constituye la fórmula más completa de protección frente a la exclusión, motivo por el que todas las estrategias para la inclusión social presentes en los programas y actuaciones sectoriales para personas con discapacidad liderados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, dirigidos a evitar o paliar las situaciones
particulares de vulnerabilidad social, se sustentan en gran medida en la mejora de la empleabilidad para favorecer el acceso al empleo. La participación de la iniciativa social sin
fines de lucro en el diseño y desarrollo de las actuaciones está plenamente justificada, pues
son estas entidades, que habitualmente trabajan con las personas con discapacidad, las que
conocen mejor sus necesidades, características y posibilidades, así como los instrumentos
más eficaces para potenciar sus capacidades y promover su acceso al mundo laboral.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se justifica en la razón de interés general referido a que su finalidad es favorecer la integración
laboral de las personas con discapacidad y en consecuencia persigue el bien común de estos ciudadanos que forman parte de la sociedad.
La norma contiene además la regulación imprescindible para responder a la necesidad
que se pretende cubrir, que es subvencionar los proyectos que desarrollan entidades de carácter privado sin ánimo de lucro cuya finalidad es favorecer que las personas vulnerables
por su discapacidad puedan acceder e insertarse en el mercado laboral y puede mantenerse
en él a través de los programas de acompañamiento en el empleo; de eficiencia, minimizando las cargas al solicitante, incluyendo la consulta interadministrativa de datos salvo oposición expresa del solicitante y la notificación telemática.
También se cumple el principio de seguridad jurídica en cuanto que las presentes bases
son una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas
en materia de servicios sociales y subvenciones y adecúan además sus contenidos a la normativa de desarrollo del nuevo Programa Operativo FSE+ dentro del que se engloban.
Por último, el principio de transparencia se garantiza con la publicación de esta norma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social que se
aprueba anualmente.
La presente normativa regula además un procedimiento de concurrencia competitiva
como un medio de fomento de la participación voluntaria de las entidades mediante proyectos de inserción laboral y apoyo en el empleo de personas con discapacidad, por lo que se
entiende que responde al principio de proporcionalidad.
En cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se ha aprobado mediante Orden 136/2023, de 30
de enero de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid, en el que se incluye esta línea de subvenciones contribuyendo a la consecución del
Objetivo 11: “Fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios
sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad” y al objetivo específico promover la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, mediante
el desarrollo de itinerarios integrados de inserción, servicios de acompañamiento y apoyo
en el trabajo y el mantenimiento de redes entre entidades.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y solicitando los informes preceptivos exigidos,
así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 208/2021, de 1 de

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