C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

reportando mensualmente, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su
remuneración.
La acumulación habrá de ser notificada a la Empresa, por escrito, con una semana de antelación a
la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a estas horas de reserva la Empresa aceptará la
ausencia del trabajo de los delegados de personal o miembros del Comité para asistencia a cursos
de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el/a interesado/a.
La distribución y control de las horas que contiene dicha bolsa se realizará de acuerdo con los estatutos
y normas internas de funcionamiento del Comité de Empresa (Presidente/a o Secretario/a) o Sección
Sindical (Secretario/a General de la Sección Sindical), pudiendo éstas ser distribuidas de forma que un
miembro o varios, incluido el Delegado de la Sección Sindical que tendrá los mismos derechos y
garantías que cualquier Delegado de Comité.
Con relación con los delegados de Prevención se estará a las disposiciones legales que los regulen.
CAPÍTULO V – ESTRUCTURA SALARIAL Y CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 28. – Abono de nómina y anticipos
La Empresa se compromete a abonar los salarios y demás emolumentos que se establecen en este
Convenio, por meses, el penúltimo día laboral del mes en cuestión a devengar, a través de
transferencia bancaria.
La Empresa está obligada a realizar los anticipos a las personas trabajadoras de Vigón Oes te S.A.
de la Comunidad de Madrid, según está establecido en el Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores,
acordándose su pago en los referidos días del mes: 8, 15 y 22.
Artículo 29. – Retribuciones
Las condiciones salariales que regirán para la jornada normal de trabajo serán las que se detallan a
continuación:
a) Salario base. - Será para cada categoría profesional el que figura en las Tablas Salariales
del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de la
Comunidad de Madrid para los años 2022, 2023 y 2024.
b) Complemento personal de antigüedad. - Consistirá en bienios y quinquenios, en la cuantía
que para cada categoría profesional figura en las Tablas Salariales del Convenio Colectivo de
Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de la Comunidad de Madrid para los
años 2022, 2023 y 2024, con el máximo de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios (Se
devengarán de forma acumulada a los dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los
nueve años dos bienios y un quinquenio, a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los
diecinueve dos bienios y tres quinquenios).
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la
que les corresponda por aplicación de los actuales complementos personales de antigüedad,
continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada por el nuevo sistema.
c) Plus convenio. - Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo,
cotizable a todos los efectos en Seguridad Social. Este plus será idéntico para todas las categorías profesionales y se verá reducido en función de las faltas de asistencia que se produzcan en el mes, de forma proporcional sin causa justificada y acreditada documentalmente.
d) Gratificaciones extraordinarias. - Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, junio
y beneficios se pagarán, de forma prorrateada, a razón de treinta días de salario base y plus
de convenio, más complemento personal de antigüedad en cada una de ellas, o la parte
proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año.
Para el ejercicio de 2022 las gratificaciones extraordinarias se abonarán de la siguiente
manera:

e) Plus Nocturnidad. - Será de aplicación para la persona trabajadora que preste servicio entre
las diez de la noche y las seis de la mañana y respondiendo al criterio de retribución mensual:
Salario Base + plus convenio + antigüedad, por 15 meses, partido de la jornada anual, esto
dará el precio del valor de la hora ordinaria y sobre este el 20% a cada hora
(S.B. + P.C + Antigüedad) × 15 = precio hora × 20% = valor hora nocturna
f) Plus cobertura de puesto. – Plus que compensará la realización de funciones que requieran
una categoría profesional superior a la de la persona trabajadora. La asunción de funciones
de categoría superior se hará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

BOCM-20230311-1

 Paga de Junio: Se abonará en la nómina de junio de 2022 y a partir de 2023 estará
prorrateada en 12 mensualidades.
 Pagas de Navidad y Beneficios: Serán prorratearán mes a mes en 12 mensualidades.