C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 13
El importe del plus quedará cuantificado de la siguiente forma:
Cobertura de mozo especializado a capataz:
1. De 1 a 15 días naturales en el mes en curso, 30 €.
2. De 16 a 30 días naturales en el mes en curso, 60 €.
3. Por el plazo de un mes: 90 €.
Cobertura de capataz a encargado y de encargado a jefe de tráfico:
1. De 1 a 15 días naturales en el mes en curso: 40 €.
2. De 15 a 30 días naturales en el mes en curso: 70 €.
3. Por el plazo de un mes: 100 €.
Los trabajadores que como consecuencia de esta movilidad funcional realicen funciones
superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones
realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las
diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen a la persona
trabajadora, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su
categoría profesional, esta tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen.
Se comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 30.- Horas extraordinarias
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta
actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para
dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios que estén iniciados con
anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los
topes legales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados de personal
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones.
El valor de la hora extraordinaria es el recogido en el protocolo de aplicación del grupo MRW, que se
aprobó en su día por la Empresa y los Representantes de los trabajadores de todas las empresas del
grupo MRW en España, y se ratifica en este Convenio con carácter indefinido hasta que sea sustituido
por otro acuerdo entre las partes Empresa y parte Social. Esta normativa es aplicable a todas las
empresas del grupo MRW y atendiendo a la realidad funcional de todos los trabajadores con
independencia del área donde se encuentren ubicados los mismos.
HORA EXTRAORDINARIA
Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno
(22:00 h. hasta 06:00 h.)
Horas realizadas en domingo y días festivos
COMPENSACIÓN
RETRIBUCIÓN
1 hora
12,02 €./h.
2 horas
24,04 €./h.
Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.)
para los días laborables
1,5 horas
16,00 €./h.
Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.)
para los días festivos.
3 horas
32,00 €./h.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para las personas
trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo
anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias
se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 31.- Horas complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas
en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
1. El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá
acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad
al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto del contrato.
BOCM-20230311-1
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en
descanso en base a lo establecido en la tabla anterior.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 13
El importe del plus quedará cuantificado de la siguiente forma:
Cobertura de mozo especializado a capataz:
1. De 1 a 15 días naturales en el mes en curso, 30 €.
2. De 16 a 30 días naturales en el mes en curso, 60 €.
3. Por el plazo de un mes: 90 €.
Cobertura de capataz a encargado y de encargado a jefe de tráfico:
1. De 1 a 15 días naturales en el mes en curso: 40 €.
2. De 15 a 30 días naturales en el mes en curso: 70 €.
3. Por el plazo de un mes: 100 €.
Los trabajadores que como consecuencia de esta movilidad funcional realicen funciones
superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones
realizadas, conforme a la normativa aplicable. Tendrán derecho, en todo caso, a percibir las
diferencias salariales correspondientes.
Si por necesidades imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen a la persona
trabajadora, por el tiempo indispensable, funciones inferiores a las que corresponden a su
categoría profesional, esta tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen.
Se comunicará esta situación a los representantes de las personas trabajadoras.
Artículo 30.- Horas extraordinarias
Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo
indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de esta
actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para
dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios que estén iniciados con
anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo, respetándose en todo caso los
topes legales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa o delegados de personal
sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la
distribución por secciones.
El valor de la hora extraordinaria es el recogido en el protocolo de aplicación del grupo MRW, que se
aprobó en su día por la Empresa y los Representantes de los trabajadores de todas las empresas del
grupo MRW en España, y se ratifica en este Convenio con carácter indefinido hasta que sea sustituido
por otro acuerdo entre las partes Empresa y parte Social. Esta normativa es aplicable a todas las
empresas del grupo MRW y atendiendo a la realidad funcional de todos los trabajadores con
independencia del área donde se encuentren ubicados los mismos.
HORA EXTRAORDINARIA
Horas realizadas en día laborable, excepto horario nocturno
(22:00 h. hasta 06:00 h.)
Horas realizadas en domingo y días festivos
COMPENSACIÓN
RETRIBUCIÓN
1 hora
12,02 €./h.
2 horas
24,04 €./h.
Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.)
para los días laborables
1,5 horas
16,00 €./h.
Horas realizadas en horario nocturno (22:00 h. hasta 06:00 h.)
para los días festivos.
3 horas
32,00 €./h.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. Para las personas
trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo
anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias
se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 31.- Horas complementarias
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas
en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
1. El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera
pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá
acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad
al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto del contrato.
BOCM-20230311-1
El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensación en
descanso en base a lo establecido en la tabla anterior.