C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

2. Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a
tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual.
3. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya
realización podrá ser requerida por el empresario, el cual no podrá exceder del sesenta por
ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
4. La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 48 horas.
5. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos.
6. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias
realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización
a la Seguridad Social.
7. Periódicamente la Empresa remitirá al Comité de Empresa información relativa a la realización
de horas complementarias por parte de la plantilla, durante el año natural.
Artículo 32.- Dietas
El personal que, por motivos profesionales manifestados, tenga que viajar y desplazarse fuera de su
centro de trabajo habitual tendrá derecho y obligación de realizar su liquidación de gastos derivados
aportando recibo oficial justificativo, con periodicidad mensual, según los acuerdos vigentes hasta la
fecha en cada caso.
La empresa antes del comienzo del viaje facilitará a la persona trabajadora los medios y recursos
adecuados de forma que esta no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de
los gastos que procedan.
La empresa quedará exonerada de la obligación de pagar la parte correspondiente a la pernoctación
facilitando entonces el alojamiento que corresponda. En cualquier caso, no podrá ser el propio
vehículo.
Asimismo, abonará los gastos de desplazamiento y/o viaje que se generen.
Todas las cuantías máximas por concepto de desayuno, comida y cena se mantendrán en los
siguientes términos:
x Desayuno: 6 euros.
x Comida: 15 euros.
x Cena: 20 euros.
En relación con la cena y la comida podrán intercambiarse los importes a elección del trabajador.
Artículo 33.- Trabajo en Festivos
En esta materia se estará al acuerdo del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de fecha
01/04/2016 que indica lo siguiente:
La Empresa garantizará al personal la realización de un mínimo de cuatro horas por persona
trabajadora y día festivo.
En el supuesto de que la prestación sea sólo de cuatro horas, adicionalmente la empresa compensará con dos horas de descanso que, con carácter general, se acumularán en jornadas completas.
Artículo 34.- Ayuda escolar
Se establece una ayuda escolar de 57 euros brutos anuales por cada hijo/a escolarizado/a de 3 a 16
años. Se percibirá en la nómina del mes octubre de cada año y se tendrá que acreditar con el certificado
de escolaridad.

Artículo 35.- Productividad
Las retribuciones pactadas en este acuerdo remuneran niveles normales de productividad siendo
deseo de ambas partes que la determinación de estos niveles se realice en el futuro por una comisión
integrada por representantes de las mismas.
En tanto no se fijen por dicha comisión los niveles normales de rendimiento, serán considerados
como tales los rendimientos medios que vengan alcanzándose en la misma.

BOCM-20230311-1

En caso de que los dos progenitores presten servicios en la Empresa, sólo lo percibirá uno de ellos.