C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
TÍTULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 36.- Clasificación Profesional
La siguiente clasificación profesional está basada en las categorías profesionales establecidas en el
Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte de la Comunidad
de Madrid. Esta clasificación es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de
que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías
relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada centro de trabajo.
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal Subalterno.
Grupo V: Personal de Taller
x Grupo I Personal Superior y Técnico
1. Inspector/a principal: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que
ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.
2. Ingenieros/as y licenciados/as: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige
o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios
de la Empresa.
3. Ingenieros/as técnicos y auxiliares: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se
exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o
servicios de la Empresa.
x Grupo II Personal Administrativo
1. Jefe/a de Sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de
los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así
como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de
importancia, bajo la dependencia del director o delegado de la misma, si lo hubiere.
2. Jefe/a de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de
un jefe de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal
en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.
Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informático.
3. Oficial de Primera: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima
perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de
carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos y los de
gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los centros de trabajo cuyo número de empleados
administrativos no exceda de siete, puede actuar de responsable de estos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos
de programación informática.
4. Oficial de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquéllos que, subordinados, en su caso, al
responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se
les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a
clientes y organismos, así como funciones de gestión del departamento de tráfico. En los
centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los
mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal cometido sea el de
operador de sistemas.
5. Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático,
bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
1. Jefe/a de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de
un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el
personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de
tráficos, recorridos y consumo.
2. Jefe/a de Tráfico de Segunda / Encargado General: Jefe Tráfico 2.ª: Es el que, con las mismas
atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de
entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de
BOCM-20230311-1
x Grupo III Personal de Movimiento
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 15
TÍTULO II
CLASIFICACION PROFESIONAL Y PROMOCION PROFESIONAL
Artículo 36.- Clasificación Profesional
La siguiente clasificación profesional está basada en las categorías profesionales establecidas en el
Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades anexas al Transporte de la Comunidad
de Madrid. Esta clasificación es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de
que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías
relacionadas, lo que estará en función de las necesidades de cada centro de trabajo.
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal Administrativo.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal Subalterno.
Grupo V: Personal de Taller
x Grupo I Personal Superior y Técnico
1. Inspector/a principal: Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la
Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que
ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal.
2. Ingenieros/as y licenciados/as: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige
o requiere título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios
de la Empresa.
3. Ingenieros/as técnicos y auxiliares: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se
exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o
servicios de la Empresa.
x Grupo II Personal Administrativo
1. Jefe/a de Sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de
los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así
como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de
importancia, bajo la dependencia del director o delegado de la misma, si lo hubiere.
2. Jefe/a de Negociado: Es el que, al frente de un grupo de empleados y dependiendo o no de
un jefe de Sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal
en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes.
Quedan clasificados en esta categoría profesional los Analistas de Sistemas Informático.
3. Oficial de Primera: Es el empleado que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima
perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellos las gestiones de
carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos y los de
gestión de tráfico hasta 15 vehículos. En los centros de trabajo cuyo número de empleados
administrativos no exceda de siete, puede actuar de responsable de estos.
Quedan incluidos en esta categoría aquellos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos
de programación informática.
4. Oficial de Segunda: Pertenecen a esa categoría aquéllos que, subordinados, en su caso, al
responsable de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan
normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se
les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a
clientes y organismos, así como funciones de gestión del departamento de tráfico. En los
centros de trabajo de hasta tres empleados administrativos pueden asumir la jefatura de los
mismos.
Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal cometido sea el de
operador de sistemas.
5. Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático,
bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
1. Jefe/a de Tráfico de Primera: Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de
un grupo de más de cincuenta vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el
personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de
tráficos, recorridos y consumo.
2. Jefe/a de Tráfico de Segunda / Encargado General: Jefe Tráfico 2.ª: Es el que, con las mismas
atribuciones y responsabilidades que el anterior, dirige la prestación de servicios de un grupo de
entre 16 y 50 vehículos de la Empresa o contratados por ella, si no hay Jefe de Tráfico de
BOCM-20230311-1
x Grupo III Personal de Movimiento