C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 60

superior categoría; en caso contrario actuará como subordinado al Jefe de Tráfico de Primera,
independientemente del número de vehículos, coincidiendo con él o al frente de algún turno
de trabajo.
Encargado General: Es el que, con mando directo sobre el personal y a las órdenes del
Director o Delegado de Sucursal, si los hubiere, tiene la responsabilidad del trabajo, la
disciplina y seguridad del personal; le corresponde la organización o dirección del servicio,
indicando a sus subordinados la forma de efectuar aquellos trabajos que se le ordenen; debe,
por tanto, poseer conocimientos suficientes para ejecutar correctamente los cometidos que le
encomiende la empresa inherentes a su función, y para la redacción de los presupuestos de
los trabajos que se le encarguen, cuidando el material con objeto de que esté dispuesto para
el trabajo en todo momento.
Tanto el personal de esta categoría profesional como el de la categoría de Jefe de Tráfico de
Primera pueden asumir, a elección de la empresa, la jefatura de los centros de trabajo en los
que no exista Director o Delegado de Sucursal.
Encargado/a de Almacén: Es el empleado, dependiente o no del Encargado General,
responsable del almacén o unidad operativa a su cargo y del personal a ellos adscrito de forma
permanente u ocasional, debiendo despachar los pedidos en los mismos, recibir las
mercancías y distribuirlas ordenadamente para su almacenaje, distribución o reparto, y realizar
cualquier otra actividad logística. Ha de registrar la entrada y salida de las mencionadas
mercancías, redactando y remitiendo a las oficinas las relaciones correspondientes, con
indicaciones de destino, procedencia y entradas y salidas que hubiere.
Capataz/a: Es el empleado que a las órdenes del Encargado General, del Encargado de
Almacén o del Jefe de Tráfico y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de
obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación
de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del
transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la
marcha del servicio a su Jefe inmediato; también realizará labores de control y vigilancia
análogas a las que se indican para el Encargado General y Encargado de Almacén.
Mozo/a Especializado/a: Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la
descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez
y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o
cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la
clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones.
Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las
incidencias que puedan originarse durante el servicio y llevará la documentación de las
mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los
clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al término del servicio, la documentación
debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al
Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías.
Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas
y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento
de mercancías en éstos, salvo la descrita para el Mozo especializado-carretillero, excepto de
forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan los límites establecidos
en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría superior, seis meses
en un año u ocho meses en dos años, con la formación adecuada, en aplicación de la
movilidad funcional de superior categoría.
Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas
de vehículos.
Mozo ordinario: Es el operario cuya tarea, a realizar tanto en vehículos como en instalaciones
fijas, requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que exija
destacada práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar, si se le encomienda, la
recogida o entrega de mercancías, cuya documentación acreditativa entregará al término del
servicio a quien corresponda. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro
medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y
manipulación de la mercancía y demás operaciones.

x Grupo IV Personal Subalterno
1. Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de los almacenes, naves, garajes, vehículos, oficinas
y demás dependencias de la empresa, en turnos tanto de día como de noche.
2. Portero/a: Es el que vigila las distintas dependencias de la empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los
visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras
tareas similares

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