C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 17
x Grupo V Personal de Taller
1. Encargado/a General: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Taller, si lo hubiera,
toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado
grupo de operarios del taller, no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma
naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya
plantilla no exceda de diez operarios.
2. Oficial de Primera: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio
y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra
dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor
esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
3. Oficial de Segunda: Se clasifican en esta categoría los que, con conocimientos teóricoprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica
del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los
planos y croquis más elementales.
En el caso de que se cree un puesto de trabajo en cualquiera de los centros afectados por
este convenio y que pertenezca a una categoría profesional no incluida en los grupos
profesionales antes detallados, pero sí que exista en el Convenio Provincial de Paquetería,
Logística y actividades anexas al transporte de la Comunidad de Madrid, se le asignará la
citada categoría
Artículo 37.- Promoción Profesional
Ascenderán automáticamente a la categoría de Mozo Especializado, los que lleven un año en la de
Mozo Ordinario, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
Ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Segunda Administrativo los que lleven dos
años en la de Auxiliar Administrativo, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.- Régimen disciplinario
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en
conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo
que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico clasificándose en leves, graves y
muy graves.
Artículo 39.- Faltas leves
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un
mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público,
incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones
de utilización.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
1.
2.
3.
4.
5.
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
el período de un mes.
Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el
servicio.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo,
incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean
presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
La alegación de causas falsas para las licencias.
BOCM-20230311-1
Artículo 40.- Faltas graves
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 17
x Grupo V Personal de Taller
1. Encargado/a General: Es el que, a las órdenes directas de un Jefe de Taller, si lo hubiera,
toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado
grupo de operarios del taller, no superior a catorce, que se dediquen a trabajos de la misma
naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya
plantilla no exceda de diez operarios.
2. Oficial de Primera: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio
y con capacidad para interpretar planos de detalle realizan en el taller, en cualquier otra
dependencia de la empresa o en vehículos fuera de ella, trabajos que requieren el mayor
esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material.
3. Oficial de Segunda: Se clasifican en esta categoría los que, con conocimientos teóricoprácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica
del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo interpretar los
planos y croquis más elementales.
En el caso de que se cree un puesto de trabajo en cualquiera de los centros afectados por
este convenio y que pertenezca a una categoría profesional no incluida en los grupos
profesionales antes detallados, pero sí que exista en el Convenio Provincial de Paquetería,
Logística y actividades anexas al transporte de la Comunidad de Madrid, se le asignará la
citada categoría
Artículo 37.- Promoción Profesional
Ascenderán automáticamente a la categoría de Mozo Especializado, los que lleven un año en la de
Mozo Ordinario, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
Ascenderán automáticamente a la categoría de Oficial de Segunda Administrativo los que lleven dos
años en la de Auxiliar Administrativo, los cuales tendrán como cometidos propios los correspondientes a ambas categorías.
TÍTULO III
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 38.- Régimen disciplinario
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en
conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo
que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico clasificándose en leves, graves y
muy graves.
Artículo 39.- Faltas leves
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un
mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público,
incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones
de utilización.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
1.
2.
3.
4.
5.
Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante
el período de un mes.
Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el
servicio.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo,
incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean
presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
La alegación de causas falsas para las licencias.
BOCM-20230311-1
Artículo 40.- Faltas graves