C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
B.O.C.M. Núm. 60
La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos
propios del material de la empresa.
Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios
y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los
mismos.
El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y
perjuicio notorio para un inferior.
No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal
desarrollo de la actividad.
El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo
de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo
de la actividad.
Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para
la empresa.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante
un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis
meses, o 10 alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave
cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o
compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona,
realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto
de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan
por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de
avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten
gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del
trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las
precedentes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Antes de imponer sanciones por faltas leves, faltas graves o muy graves la Empresa comunicará su
propósito a los/as trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos
BOCM-20230311-1
Artículo 41.- Faltas muy graves
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
B.O.C.M. Núm. 60
La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos
propios del material de la empresa.
Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios
y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los
mismos.
El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho
arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y
perjuicio notorio para un inferior.
No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal
desarrollo de la actividad.
El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo,
siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo
de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo
de la actividad.
Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para
la empresa.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante
un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis
meses, o 10 alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave
cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o
compañeros de trabajo.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona,
realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto
de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan
por razón del trabajo.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de
avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten
gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del
trabajador afectado.
12. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las
precedentes.
Artículo 42.- Procedimiento sancionador
Antes de imponer sanciones por faltas leves, faltas graves o muy graves la Empresa comunicará su
propósito a los/as trabajadores/as interesados/as, con el fin de que si lo desean puedan éstos
BOCM-20230311-1
Artículo 41.- Faltas muy graves