C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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exponer por escrito alegaciones, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará al Comité de Empresa o al/la delegado/a de
personal.
Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la
entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma,
acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida
previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el
límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será
comunicada a los representantes de los trabajadores.
La Empresa comunicará al Comité de Empresa o Delegado/a de personal por escrito el inicio y cierre
de los expedientes resueltos o prescritos. Se firmarán los expedientes por las partes implicadas
(Empresa, trabajador y Comité).
El trabajador tiene el derecho a ser asistido presencialmente por un Representante del Comité de
Empresa o Delegado/a de Personal en la entrega del expediente siempre que así lo solicite.
Artículo 43.- Sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las si guientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el
ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva
para el ascenso; despido.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan
y la fecha en que tendrá efectos.
Cuando el trabajador fuera Representante Legal de los Trabajadores o delegado sindical procederá
la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes
miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un Sindicato y al empresario le constare, deberá dar audiencia
previa a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical correspondiente a dicho sindicato.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán
ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas.
Artículo 44.- Prescripción de las faltas
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los
60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la
comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 45.- Privación de libertad
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste
fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
TÍTULO IV
SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 46.- Prevención de Riesgos Laborales
En materia de riesgo laborales se estará a lo que indique la normativa vigente de PRL en cada
momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición primera. Cláusula de inaplicación
De conformidad con lo establecido en el art. 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los/as trabajadores/as legitimados para negociar un Convenio Colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación
de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo, art. 41.4 del E.T.) inaplicar en la

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TÍTULO V