C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos menores de 18 años, la empresa le
abonará una cantidad igual al importe de tres mensualidades de su salario base, plus de convenio
y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará en caso de
muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
En caso de que una persona trabajadora se accidente o sufra enfermedad grave, que le impida
regresar por sus medios a su domicilio, las empresas se comprometen a trasladarla hasta el mismo
o al centro sanitario apropiado de su zona de residencia donde continuar el tratamiento que necesite.
Artículo 21.- Carné por puntos
La empresa asume la obligación de abonar a la persona trabajadora el 75 por 100 de la prima del
seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la
recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las empresas
la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera de la jornada laboral.
En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos (excluidos el supuesto de que la
causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o imprudencia grave) el contrato de
trabajo quedará en situación de suspensión de mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los
Trabajadores, con una duración máxima de un año. En el caso de que el/la trabajador/a contrate un
seguro que le cubra con el plazo máximo de seis meses y en la cuantía correspondiente a la retribución
del convenio – salarios dejados de percibir con tal motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 del
costo de la prima de dicho seguro.
Artículo 22.- Vestuario
La Empresa facilitará a su personal de movimiento, con obligación por parte de éste de utilizarlo en
el trabajo, un vestuario de verano compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de botas y otro de
invierno compuesto de 2 pantalones, 2 camisas, 1 chaqueta o jersey y 1 anorak.
Anualmente se renovará 1 pantalón y 1 camisa de cada uno de los uniformes; y cada dos años se
renovarán la chaqueta o jersey y el anorak.
En todo caso, la reposición se realizará en función del uso y desgaste de las prendas
Igualmente, se podrá dotar de vestuario de invierno térmico según estacionalidad (camisetas interiores,
mallas, guantes) necesaria para proteger a las personas trabajadoras adecuadamente del frío.
En relación con los chalecos de seguridad, estos deberán de ser con cremallera y diferenciados por
tallas, siempre que sea posible.
Artículo 23.- Defensa del personal
Las empresas vienen obligadas a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el
caso de accidente ocurrido en el servicio de aquéllas; si no tuvieran concertado el correspondiente
seguro, las empresas asumirán con carácter directo tal obligación.
Artículo 24.- Seguro de accidente
La Empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo, complementario del
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades que figuran en las tablas salariales anexas
para los años de vigencia del presente Convenio: en caso de muerte o de incapacidad permanente
total para la profesión habitual que comporte la baja en la empresa, igualmente se aplicará en caso
de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Las cantidades, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías
peligrosas o manipulando mercancías de esta naturaleza, serán asimismo las que figuran en las
tablas anexas para los años de vigencia del presente Convenio. Los referidos importes serán
exigibles en caso de accidentes de trabajo que ocurran a partir del día primero del mes siguiente al
de publicación de este acuerdo en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25.- Jubilación Parcial
Se estará a las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPÍTULO IV – DERECHOS SINDICALES
La empresa descontará en nómina, a las personas trabajadoras que se lo soliciten por escrito,
siempre que la persona trabajadora así lo haga constar por escrito la cuota sindical que señalen,
que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada persona trabajadora.
Artículo 27.- Acumulación de horas
La Empresa aceptará la acumulación de horas anuales de reserva de los/as delegados/as de
personal o miembros del Comité en uno o varios de ellos/as, sin rebasar el máximo total anual,

BOCM-20230311-1

Artículo 26.- Descuento cuota sindical