C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
pruebas médicas. En ambos casos, este permiso se podrá utilizar para acompañamiento a
familiares de 1.º grado de consanguinidad dependientes.
En el caso de trabajadores/as con enfermedades graves, el uso de horas de visita al médico
especialista y pruebas médicas será ilimitado.
Para los casos en que se requiera asistencia a urgencias hospitalarias y/o ambulatorias, el tiempo
necesario hasta familiares de hasta 1.º grado recayendo en la persona trabajadora la forma de
compensación del tiempo de ausencia generado. En cualquiera de los casos la persona trabajadora
deberá justificarlo a la empresa.
Para la realización de exámenes oficiales, el tiempo indispensable.
Para acudir a citas con organismos públicos o privados (notarías, renovaciones de carné,
hacienda…), el tiempo indispensable.
Consideraciones a tener en cuenta:
I. Los permisos descritos en los apartados b), c) y d) serán ampliados en dos días más en
aquellos que la persona trabajadora necesitara realizar algún desplazamiento fuera de la
Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en que se trate de un familiar de primer grado con residencia en el
extranjero, la persona trabajadora, siempre que quede acreditado fehacientemente, podrá
solicitar que este permiso se junte con un período vacacional, lo que podrá conllevar el
postergar o adelantar la fecha vacacional establecida en el pertinente cuadrante.
II. Con respecto al apartado f), hasta el 31 de diciembre de 2022 se mantendrá el disfrute de 3 días
de asuntos propios que venía disfrutando el personal, pasando a ser de 2 días a partir del 1 de
enero de 2023.
CUADRO DE PARENTESCOS
Primer Grado Consanguinidad/Afinidad:
x Padres/Suegros - Cónyuge - Hijos/as - Yernos/Nueras
Segundo Grado Consanguinidad/Afinidad:
x Abuelos - Hermanos/as - Cuñados/as - Nietos/as
CAPÍTULO III – PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO
Artículo 18.- Complementos por Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación de
la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base, antigüedad, plus de
convenio más Ad personam, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a
contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19.- Retirada permiso de conducir
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios de la
persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as
conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de
drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
Artículo 20.- Accidente grave y fallecimiento de la persona trabajadora
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar
de residencia habitual.
BOCM-20230311-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
pruebas médicas. En ambos casos, este permiso se podrá utilizar para acompañamiento a
familiares de 1.º grado de consanguinidad dependientes.
En el caso de trabajadores/as con enfermedades graves, el uso de horas de visita al médico
especialista y pruebas médicas será ilimitado.
Para los casos en que se requiera asistencia a urgencias hospitalarias y/o ambulatorias, el tiempo
necesario hasta familiares de hasta 1.º grado recayendo en la persona trabajadora la forma de
compensación del tiempo de ausencia generado. En cualquiera de los casos la persona trabajadora
deberá justificarlo a la empresa.
Para la realización de exámenes oficiales, el tiempo indispensable.
Para acudir a citas con organismos públicos o privados (notarías, renovaciones de carné,
hacienda…), el tiempo indispensable.
Consideraciones a tener en cuenta:
I. Los permisos descritos en los apartados b), c) y d) serán ampliados en dos días más en
aquellos que la persona trabajadora necesitara realizar algún desplazamiento fuera de la
Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en que se trate de un familiar de primer grado con residencia en el
extranjero, la persona trabajadora, siempre que quede acreditado fehacientemente, podrá
solicitar que este permiso se junte con un período vacacional, lo que podrá conllevar el
postergar o adelantar la fecha vacacional establecida en el pertinente cuadrante.
II. Con respecto al apartado f), hasta el 31 de diciembre de 2022 se mantendrá el disfrute de 3 días
de asuntos propios que venía disfrutando el personal, pasando a ser de 2 días a partir del 1 de
enero de 2023.
CUADRO DE PARENTESCOS
Primer Grado Consanguinidad/Afinidad:
x Padres/Suegros - Cónyuge - Hijos/as - Yernos/Nueras
Segundo Grado Consanguinidad/Afinidad:
x Abuelos - Hermanos/as - Cuñados/as - Nietos/as
CAPÍTULO III – PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL E INDEMNIZATORIO
Artículo 18.- Complementos por Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación de
la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base, antigüedad, plus de
convenio más Ad personam, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el día dieciséis a
contar del de la baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19.- Retirada permiso de conducir
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría.
Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de servicios de la
persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluidos de estos beneficios los/as
conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir a consecuencia del consumo de
drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
Artículo 20.- Accidente grave y fallecimiento de la persona trabajadora
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar
de residencia habitual.
BOCM-20230311-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID