C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 9
En todo caso, la persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto de
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo según se detalla a
continuación:
a) Por matrimonio de distinto o igual sexo: diecisiete días naturales. Adicionalmente el trabajador
podrá solicitar que este permiso se junte con una quincena de vacaciones, lo que podrá conllevar
el postergar o adelantar la fecha vacacional establecida en el pertinente cuadrante, siempre que
exista un aviso con al menos dos meses de antelación, en el caso que las nupcias se celebrasen
en día de descanso del trabajador, el permiso empezara a computar desde el primer día laboral del
trabajador siguiente a las nupcias.
Este derecho se hace extensivo a las parejas de hecho en el momento de su formalización e
inscripción como tal, ante la autoridad competente en la materia.
b) Por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad, (siempre y
cuando se acredita la afinidad documentalmente): 1 día laborable.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, 3 días laborables.
d) Por fallecimiento de padres, hijos y cónyuges y hasta parientes de 2.º grado de consanguinidad
y/o afinidad: 3 días laborables.
Además, el trabajador podrá solicitar que este permiso se junte con el período vacacional que
solicitase.
e) Por traslado del domicilio habitual (previa justificación que certifique su veracidad): 1 día laborable.
f) Por asuntos propios: 2 días laborables. Este derecho se genera a partir de que la persona
trabajadora tenga una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses, y no necesitará justificación
por parte de ésta en ninguno de los casos, si bien se exigirá que su solicitud se realice con una
antelación mínima de 24 horas.
Para la concesión de este permiso deben cumplirse las siguientes condiciones:
g)
h)
i)
j)
En el caso de denegarse el día de asuntos propios por los motivos antes expuestos y, si la
persona trabajadora reclamase, el responsable deberá justificarlo al Comité o Delegado/a de
Personal aportando los datos necesarios que acrediten tal circunstancia.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
Este derecho será para todas las personas trabajadoras independientemente de su jornada y/o
turno (mañana, tarde y noche) durante el tiempo indispensable y necesario para su ejercicio.
Por lactancia: Se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37,
apartados 4 y 7, el Plan de Igualdad de Vigón Oeste y demás normativa vigente en la materia.
En cualquier caso, estos permisos serán retribuidos y por lo tanto considerados en todo
momento como trabajo efectivo.
La persona trabajadora tendrá derecho a 12 horas anuales retribuidas para acudir a visitas de
médicos especialistas y otras 12 horas anuales retribuidas para acudir a realización de
BOCM-20230311-1
x No podrá haber más de un 20% de personas trabajadoras en el turno disfrutando del
mismo permiso. En caso de concurrencia de solicitudes que superen este porcentaje, se
aprobarán por orden de llegada de estas sin superar el porcentaje establecido.
x No podrá existir más de un 20% de ausencias no contempladas para el día solicitado.
x En el caso de existir ausencias por excedencias y bajas de larga duración que no se estén
cubriendo por parte de la empresa, éstas no podrán ser motivo para la denegación de
asuntos propios para el día solicitado por la persona trabajadora.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 9
En todo caso, la persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse de su puesto de
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempo según se detalla a
continuación:
a) Por matrimonio de distinto o igual sexo: diecisiete días naturales. Adicionalmente el trabajador
podrá solicitar que este permiso se junte con una quincena de vacaciones, lo que podrá conllevar
el postergar o adelantar la fecha vacacional establecida en el pertinente cuadrante, siempre que
exista un aviso con al menos dos meses de antelación, en el caso que las nupcias se celebrasen
en día de descanso del trabajador, el permiso empezara a computar desde el primer día laboral del
trabajador siguiente a las nupcias.
Este derecho se hace extensivo a las parejas de hecho en el momento de su formalización e
inscripción como tal, ante la autoridad competente en la materia.
b) Por matrimonio de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad, (siempre y
cuando se acredita la afinidad documentalmente): 1 día laborable.
c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o
afinidad, 3 días laborables.
d) Por fallecimiento de padres, hijos y cónyuges y hasta parientes de 2.º grado de consanguinidad
y/o afinidad: 3 días laborables.
Además, el trabajador podrá solicitar que este permiso se junte con el período vacacional que
solicitase.
e) Por traslado del domicilio habitual (previa justificación que certifique su veracidad): 1 día laborable.
f) Por asuntos propios: 2 días laborables. Este derecho se genera a partir de que la persona
trabajadora tenga una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses, y no necesitará justificación
por parte de ésta en ninguno de los casos, si bien se exigirá que su solicitud se realice con una
antelación mínima de 24 horas.
Para la concesión de este permiso deben cumplirse las siguientes condiciones:
g)
h)
i)
j)
En el caso de denegarse el día de asuntos propios por los motivos antes expuestos y, si la
persona trabajadora reclamase, el responsable deberá justificarlo al Comité o Delegado/a de
Personal aportando los datos necesarios que acrediten tal circunstancia.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de
adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de
idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal
o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada
en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
Este derecho será para todas las personas trabajadoras independientemente de su jornada y/o
turno (mañana, tarde y noche) durante el tiempo indispensable y necesario para su ejercicio.
Por lactancia: Se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37,
apartados 4 y 7, el Plan de Igualdad de Vigón Oeste y demás normativa vigente en la materia.
En cualquier caso, estos permisos serán retribuidos y por lo tanto considerados en todo
momento como trabajo efectivo.
La persona trabajadora tendrá derecho a 12 horas anuales retribuidas para acudir a visitas de
médicos especialistas y otras 12 horas anuales retribuidas para acudir a realización de
BOCM-20230311-1
x No podrá haber más de un 20% de personas trabajadoras en el turno disfrutando del
mismo permiso. En caso de concurrencia de solicitudes que superen este porcentaje, se
aprobarán por orden de llegada de estas sin superar el porcentaje establecido.
x No podrá existir más de un 20% de ausencias no contempladas para el día solicitado.
x En el caso de existir ausencias por excedencias y bajas de larga duración que no se estén
cubriendo por parte de la empresa, éstas no podrán ser motivo para la denegación de
asuntos propios para el día solicitado por la persona trabajadora.