C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

CAPÍTULO II – JORNADA LABORAL, VACACIONES Y DESCANSOS
Artículo 14.- Jornada laboral
La jornada ordinaria para todo el personal será de 38 horas semanales como jornada completa,
computándose como trabajo efectivo todos los tiempos, incluidos, los descansos, las interrupciones
durante la jornada tales como para el bocadillo, la comida o la cena.
Para todos los casos, el cómputo anual no superará las mil setecientas sesenta y ocho (1768) horas
anuales, entendiéndose como trabajo efectivo, todos los tiempos, incluidos los descansos, las
interrupciones durante la jornada tales como para el bocadillo, la comida o la cena.
El régimen de trabajo será de cinco días a la semana, con dos días de descanso semanal consecutivos, pudiéndose establecer otros días distintos mediante negociación por las partes, el cómputo de la
jornada completa efectiva ordinaria diaria, no puede ser inferior a seis ni superior a nueve horas, a
excepción de departamentos que por su casuística requieran jornadas más largas sin rebasar jornadas
superiores a 12 horas, que en cualquier caso, estas jornadas especiales, deberán ser acordadas por el
trabajador y la Empresa, mediando un descanso mínimo entre una jornada y otra de 12 horas.
A los efectos oportunos, se computa la jornada en la fecha de inicio de la misma.
La confección y comunicación del Calendario Laboral anual deberá de ser realizada por la Empresa
durante el mes de enero de cada año natural, procediendo a su publicación en el Portal del Empleado
y tablones de anuncios de cada centro de trabajo.
En materia de descansos en las jornadas de trabajo, se estará a lo dispuesto en el acuerdo del
Instituto Laboral con fecha 28 de Julio de 2015, en los términos siguientes:
1. Atendiendo a las características de la actividad que este colectivo de trabajadores realiza, los
trabajadores sujetos a contratos a jornada completa disfrutaran de un período de descanso de 30
minutos.
2. Los sujetos a contratos de 6 horas el descanso será de 15 minutos y aquellos con jornada de
4 horas tendrán un descanso de 10 minutos.
Todos los trabajadores estarán obligados a fichar el inicio y el final de su tiempo de descanso.
Con relación a los trabajadores/as que realizan jornadas superiores a 9 hora podrán disfrutar de un
descanso total de 45 minutos.
Artículo 15.- Vacaciones
El personal afectado por el presente convenio podrá disfrutar de 35 días naturales de vacaciones.
Las vacaciones computarán como 7 días naturales Se podrán solicitar vacaciones en un máximo de
3 períodos al año, teniendo que ser solicitudes por semanas completas.
El disfrute se realizará del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente, exceptuando el periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
El periodo de vacaciones se retribuirá conforme el salario real que acredite el trabajador, teniendo
en cuenta el promedio de aquellos conceptos variables que por su naturaleza se hayan percibido
durante seis meses dentro del periodo de los últimos 12 meses.
En el supuesto que el trabajador no lleve un año al servicio de la empresa, disfrutará de la parte
proporcional.
Los contratos por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora tienen
el mismo derecho que el resto de las contrataciones para su disfrute de vacaciones, en proporción
al tiempo trabajado.
Las vacaciones podrán unirse a los permisos por matrimonio, nacimiento, adopción y acogida sin
tener en cuenta los periodos exceptuados anteriormente.
Tras la solicitud de las vacaciones por la persona trabajadora a través del SAV, la Empresa se obliga
a dar contestación a ésta en un plazo de 72 horas.
Para el año 2022 se seguirá manteniendo el sistema de vacaciones por días laborables finalizando su
vigencia el 31 de diciembre de 2022 no pudiendo disfrutar de días de vacaciones en enero de 2023.

Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente y lo acordado por Plan De Igualdad de Vigón
Oeste vigente en cada momento.
Artículo 17.- Permisos retribuidos
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a
disfrutar los permisos retribuidos, con las mejoras acordadas, que se establecen en el Art. 37 del
Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230311-1

Artículo 16.- Excedencias y Reducciones de Jornada