C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a
su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los
derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá
plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 10.3. Extinción del contrato
Dada la naturaleza de la actividad que los centros de trabajo afectados por este Convenio colectivo
realizan, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán
comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del hecho causante
para contratos de duración superior a 12 meses. Respetado el citado preaviso, la empresa abonará
la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso
dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una
indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar.
Del mismo modo, y a excepción de los supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente
establecido, del despido disciplinario, de los contratos de interinidad y de los de duración determinada en
los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato, el empresario
que decida prescindir de los servicios de un trabajador deberá comunicárselo por escrito con una
antelación de quince días. El incumplimiento del preaviso dará derecho al trabajador al cobro, junto con
la liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de preaviso.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a las personas trabajadoras la
denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción de este deberá acompañar una propuesta del
documento de liquidación de las cantidades adeudadas y, posteriormente, abonará la liquidación
correspondiente el mismo día del cese.
Artículo 10.4 Modalidades de contratación
Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en cada momento.
Artículo 10.5 Empresas de Trabajo Temporal
Se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en cada momento.
Artículo 11.- Principio de igualdad y no discriminación.
Se estará a lo dispuesto en el PDI de Vigón Oeste vigente en cada momento.
Artículo 12.- Movilidad funcional
Se estará a lo dispuesto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto se refiere a los
traslados del personal que exijan cambio de residencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.6 del ET los/as trabajadores/as deberán ser
informados del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no
podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres
meses. En este último supuesto el/la trabajador/a tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como
permiso los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
El personal a este respecto, que voluntariamente acepte su traslado reuniendo las condiciones en la
categoría afectada, serán los primeros en el traslado. A falta de éstos, tendrán preferencia para ser
afectados por la movilidad en último lugar, y por este orden, los Representantes de los trabajadores en
Vigón Oeste S.A. Comunidad de Madrid, las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de un
año, los trabajadores con hijos y/o cónyuge con minusvalías reconocidas superiores al 65% siempre
que los mismos convivan en el domicilio de la persona trabajadora, trabajadores con minusvalías o que
padecieran enfermedades graves reconocidas como tales por la Seguridad Social, siempre que los
mismos convivan en su domicilio. Igualmente, se valorará la antigüedad del trabajador como factor
para evitar la movilidad geográfica.
Son destacamentos los desplazamientos que suponen cambio temporal de residencia de una
persona trabajadora a una población distinta de la de su domicilio, siempre que tengan una duración
mínima de un mes y máxima de 12 meses en 3 años.

BOCM-20230311-1

Artículo 13.- Movilidad geográfica