C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
Las personas trabajadoras que tengan un complemento personal “ad personam”, el cual está
consolidado, no puede ser compensable, ni absorbible ni revalorizable.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los
términos pactados, en los cuales se plasma la voluntad de negociación.
En el supuesto de que, por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin
eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo
de nuevo.
Artículo 9.- Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de cada una de las partes,
empresarial y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes, incluido expresamente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de
conflictos. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio
que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida
en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 11 de julio de 2018 (publicados en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21 de septiembre de 2018).
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera
otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación,
se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el
apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes.
Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los cuales pertenecerá
a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A los efectos de cualquier
notificación escrita que se desee remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios:
x Vigón Oeste C/Holanda N.º 1 28821-Coslada (Madrid).
x Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid, Sector de Carreteras y Urbanos,
en Avenida de América n.º 25, 7.ª Planta, C.P. 28002 Tlfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05.
x Federación de Servicios para la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región, Sector de Carretera,
en calle Lope de Vega n.º 38, 4.ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41.
x Sindicato libre de Transportes, Avenida Asturias n.º47, C.P. 28029 Tlfno. 91 319 59 08.
Artículo 10.- Contratación
Artículo 10.1 Contratación
La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.
Con el objeto de reducir la temporalidad y en consecuencia fomentar la estabilidad en el empleo, la
empresa se compromete a intentar mantener el 65% de empleados indefinidos, con el 35% restante
como máximo, que podrán ser contratos por circunstancias de la producción y contratos de puesta
a disposición. Como primera medida se optará por el aumento de las jornadas en los contratos
indefinidos a jornada parcial.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de nuevas
operaciones durante un período de seis meses.
Artículo 10.2. Período de prueba
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los
demás trabajadores.
BOCM-20230311-1
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos por sustitución de persona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
Las personas trabajadoras que tengan un complemento personal “ad personam”, el cual está
consolidado, no puede ser compensable, ni absorbible ni revalorizable.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas, ya sean económicas o de otra índole, forman un todo orgánico e indivisible, de tal manera que la validez del Convenio queda condicionada a su mantenimiento en los
términos pactados, en los cuales se plasma la voluntad de negociación.
En el supuesto de que, por la autoridad judicial, laboral o administrativa, en el ejercicio de sus competencias, declare la nulidad o no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin
eficacia debiendo reconsiderarse en su conjunto, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo
de nuevo.
Artículo 9.- Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de cada una de las partes,
empresarial y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la
aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes, incluido expresamente aquellas que se refieran al ámbito funcional del convenio colectivo y su resolución de
conflictos. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del Convenio
que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella
sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida
en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 11 de julio de 2018 (publicados en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los días 8 de agosto y 21 de septiembre de 2018).
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera
otros que afecten a los/as trabajadores/as y empresarios/as incluidos/as en su ámbito de aplicación,
se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional citado en el
apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes.
Podrá designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, cada uno de los cuales pertenecerá
a una de las partes, empresarial y social, turnándose por periodos de un año. A los efectos de cualquier
notificación escrita que se desee remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios:
x Vigón Oeste C/Holanda N.º 1 28821-Coslada (Madrid).
x Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Madrid, Sector de Carreteras y Urbanos,
en Avenida de América n.º 25, 7.ª Planta, C.P. 28002 Tlfno. 91 589 74 02 Fax 91 589 74 05.
x Federación de Servicios para la Ciudadanía de CC.OO. Madrid-Región, Sector de Carretera,
en calle Lope de Vega n.º 38, 4.ª Planta, C.P. 28014 Tlfno. 91 536 53 00 Fax 91 536 51 41.
x Sindicato libre de Transportes, Avenida Asturias n.º47, C.P. 28029 Tlfno. 91 319 59 08.
Artículo 10.- Contratación
Artículo 10.1 Contratación
La contratación del personal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la legislación vigente en
cada momento.
En todo caso los contratos tendrán que ser visados por la Oficina de Empleo.
Las empresas estarán obligadas a comunicar a la representación de los trabajadores/as las altas y
bajas, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, de las relaciones laborales.
Con el objeto de reducir la temporalidad y en consecuencia fomentar la estabilidad en el empleo, la
empresa se compromete a intentar mantener el 65% de empleados indefinidos, con el 35% restante
como máximo, que podrán ser contratos por circunstancias de la producción y contratos de puesta
a disposición. Como primera medida se optará por el aumento de las jornadas en los contratos
indefinidos a jornada parcial.
No computarán a estos efectos aquellas contrataciones que tengan por objeto el arranque de nuevas
operaciones durante un período de seis meses.
Artículo 10.2. Período de prueba
La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será de seis meses
para técnicos titulados, de tres meses para el resto del personal del Grupo I y de dos meses para los
demás trabajadores.
BOCM-20230311-1
Quedan excluidos de dicho cómputo los contratos por sustitución de persona.