C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S. A. (Código número 28101631012016)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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II CONVENIO COLECTIVO VIGON OESTE, S. A. 2022-2024
TÍTULO I
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 1.- Ámbito funcional
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las personas trabajadoras de Vigón Oeste S.A de la
Comunidad de Madrid de los centros de trabajo de Barajas, Coslada y Méndez Álvaro, así como
aquellas personas trabajadoras ubicadas como “Implant” que prestan sus servicios desplazados en el
centro de trabajo del cliente, cuya actividad principal sea la Logística, Paquetería (o carga fraccionada)
y actividades anexas al transporte de mercancías. En particular incluye la mensajería bajo ámbito del
II Acuerdo General para la Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, tal y como consta
en acta de conciliación con avenencia de la Audiencia Nacional de fecha veintiuno de marzo de dos
mil trece atendiendo a demanda 52/2013.
Con carácter descriptivo y clarificador, pero no limitativo, podemos entender la Logística como la
actividad consistente en diseñar, organizar, gestionar y/o controlar, por cuenta ajena, los procesos de
una o varias fases de la cadena de suministro del cliente (aprovisionamiento, transporte, almacenaje,
distribución, e incluso ciertas actividades del proceso productivo, como preparación de pedidos, gestión
de stocks,…etc.), utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información,
propios o ajenos, y con independencia de la forma y medios con los que se presten tales servicios, que
serán los necesarios para dicho propósito, respondiendo directamente ante el cliente de los bienes y/o
de los servicios acordados. La actividad de Paquetería la que, entre otras, comprenden, la
manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la consolidación y/o embalaje de la mercancía,
y su entrega entre otras y otras actividades anexas. Todas esas actividades conjunta o individualmente
están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.
Artículo 2.- Estructura de negociación colectiva, eficacia y concurrencia
La Dirección de Empresa y la RLPT de Vigón Oeste S.A. Madrid, se reconocen como interlocutores
válidos y legitimados para esta negociación de Convenio Colectivo de los centros de trabajo de la
Empresa Vigón Oeste indicados en el artículo 1 en virtud de lo establecido en los Art. 82.3 y 84 E.T.
y artículo 37.1 Constitución Española que garantiza su fuerza vinculante
Artículo 3.- Ámbito personal
El presente convenio colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras de Vigón Oeste S.A
de la Comunidad de Madrid incluidas en el ámbito funcional y territorial al que se refiere el artículo
anterior, al que es aplicable el Estatuto de los Trabajadores, según el artículo 1 del mismo.
Artículo 4.- Ámbito temporal
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2024, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1
de enero de 2022, independientemente de la fecha de su homologación por la autoridad laboral
competente y de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio
El presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siempre que no se denuncie su vigencia
por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito dirigido a la otra parte y al Organismo
competente, con una antelación de 1 mes a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus
prorrogas. Tras la denuncia del convenio y hasta la firma de uno nuevo, el mismo seguirá vigente.
Dentro de los dos meses posteriores al 31 de diciembre de 2024, se intentará llegar a un acuerdo entre
las partes firmantes sobre si se mantiene el actual convenio y negociarlo de nuevo, o si se decide
adherirse al convenio provincial sectorial correspondiente. En caso de no llegar a un acuerdo entre las
partes, prevalecerá la decisión de la representación de las personas trabajadoras sobre la de la
empresa.

Las condiciones económicas establecidas en este acuerdo colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por las empresas, de cualquier tipo o naturaleza.
Artículo 7.- Derechos adquiridos y garantía “ad personam”
A las personas trabajadoras que perciban remuneraciones superiores a las establecidas en este
convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, le serán respetadas aquéllas a título
personal.

BOCM-20230311-1

Artículo 6.- Compensación y absorción