C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

4. Criterios de asignación de vacantes: Los criterios para la asignación de las vacantes ofertadas
serán los siguientes:
1º. Antigüedad en la Empresa.
2º. Habilitación profesional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo cuya
cobertura se solicita.
3º. Conocimiento y experiencia en el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo
vacante o tareas relacionadas con éste.
4º. Existencia de hijos menores o personas dependientes a cargo de la persona trabajadora
solicitante. Las personas trabajadoras con hijos menores de edad o personas dependientes
a su cargo tendrán prioridad para la cobertura de puestos vacantes.
5º. Diligencia en el desempeño del trabajo de la persona trabajadora, de forma que tendrá
preferencia la persona trabajadora que no haya sido objeto de sanción disciplinaria en los
últimos seis meses. En caso de que dos personas trabajadoras hayan sido objeto de sanción
disciplinaria en los últimos seis meses, tendrá preferencia la persona cuya falta laboral
hubiese sido menos grave.
6º. El departamento de recursos humanos, en caso de que lo considere necesario, podrá
solicitar informe sobre el rendimiento profesional del candidato a su responsable directo.
Los elementos anteriores deberán ser valorados en su conjunto. En igualdad de condiciones,
tendrá preferencia el trabajador que ostente mayor antigüedad en la empresa.
5.

Asignación y comunicación a los candidatos/as:
Una vez valoradas las candidaturas presentadas, el departamento de recursos humanos
elaborará el correspondiente informe en el que se identificará a la persona adjudicataria del
puesto vacante, así como los motivos para la adjudicación de la plaza a dicha persona. De igual
modo, se harán constar, en su caso, los motivos por los cuales la plaza vacante no resulte
finalmente asignada a ninguna persona que preste servicios en la Empresa.
El citado informe no será público, dándose traslado del mismo únicamente al Comité de Empresa, así como, previa petición motivada, a aquellas personas que hubiesen participado en el
proceso de selección.
La asignación de la plaza será comunicada al candidato elegido siempre por escrito, con
indicación pormenorizada de las funciones y condiciones laborales del puesto de trabajo.
El cierre del proceso de selección será publicado al comité de empresa.

Artículo 35.

Formación continua.

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento del personal con carácter
gratuito en los términos y según el procedimiento previsto en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, o norma que lo pueda
sustituir o desarrollar, con el fin de promoción profesional y capacitación.
Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación
de personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones
de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la formación de trabajadores
pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados,
trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, víctimas de violencia de género).
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un
permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la
actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá
cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la
obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación
desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
Certificado de aptitud profesional CAP y ADR.

Los cursos de formación dirigidos a la renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y del
carné de mercancías peligrosas (ADR) serán impartidos por la empresa mediante medios propios o
concertándolos con servicios ajenos.
Para la realización de los cursos y la obtención de los certificados señalados en el párrafo anterior,
la empresa concederá al conductor/a cinco días naturales, computándose dicho tiempo a todos los
efectos como jornada efectiva de trabajo.
El costo de la formación será a cargo de la empresa. El tiempo empleado a tal fin por las personas
trabajadoras se imputará al permiso retribuido establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en la redacción dada al mismo por Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

BOCM-20230311-3

Artículo 36.