C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 47
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las trabajadoras víctimas
de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores,
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de
centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de
su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 30.
Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a disfrutar
los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores.
En caso de fallecimiento, el permiso será de cuatro días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM de la persona trabajadora.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos
retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá ser
disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
Las personas trabajadoras con categoría de conductor mecánico dispondrán de dos días de permiso
por “asuntos propios” por cada año natural, que deberán solicitar con antelación a la dirección de la
empresa, y cuyo disfrute está supeditado al correcto desarrollo de los servicios demandados por los
clientes.
Artículo 31.
Permisos por cuidado del lactante.
El permiso por cuidado del lactante que a todas las personas trabajadoras concede el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia
retribuida de 12 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a
continuación del disfrute del permiso por nacimiento de hijo.
Artículo 32.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional en la empresa se adecuará a la establecida en el II Acuerdo general para
las empresas de transporte de mercancías por carretera, aprobado mediante resolución de 13 de
marzo de 2012, o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 33.
Promoción profesional.
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la dirección de la empresa,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de
la empresa. Se ajustarán a criterios y sistema que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de
acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La empresa
comunicará al Comité de Empresa la apertura de los procesos de promoción, así como la decisión
tomada al respecto.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 34.
Prioridad de cobertura de vacantes por personal interno de la empresa.
Las personas trabajadoras que vengan prestando servicios en la empresa tendrán prioridad para
ocupar las vacantes que se produzcan en la misma. El proceso para la cobertura interna de vacantes
estará basado en los siguientes parámetros:
1. Periodicidad en la publicación de vacantes: En caso de que existan, la compañía publicará la
existencia de puestos vacantes en el momento en que se produzcan.
En caso de que sea necesario, se indicará en la oferta de puesto vacante si el candidato debe
aportar cualquier tipo de documentación, informe acreditativo, etc.
La existencia de vacantes también será comunicada al Comité de Empresa.
3. Solicitud de cobertura de vacante: Las personas trabajadoras de la empresa que lo consideren
oportuno podrán solicitar cubrir la vacante de que se trate mediante remisión de correo
electrónico a la dirección de recursos humanos, o mediante la entrega de una petición formal
por escrito, firmada por el solicitante, dirigida a su responsable.
BOCM-20230311-3
2. Información sobre la existencia de puestos vacantes: La existencia de vacantes será comunicada
en los tablones de anuncios, así como mediante la publicación de la referida vacante en la intranet
de la compañía, indicándose el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 47
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, las trabajadoras víctimas
de violencias sexuales tendrán derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores,
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de
centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de
su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Artículo 30.
Permisos retribuidos.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio tendrán derecho a disfrutar
los permisos retribuidos que se establecen en el artículo 37 de Estatuto de los Trabajadores.
En caso de fallecimiento, el permiso será de cuatro días, siempre que el sepelio conlleve desplazamiento fuera de la CAM de la persona trabajadora.
Se aplicarán a las parejas de hecho, que estén debidamente registradas, todos los permisos
retribuidos que corresponden a los matrimonios, salvo el de días por matrimonio que sólo podrá ser
disfrutado una vez cada tres años y se denominará días por registro de pareja de hecho.
Las personas trabajadoras con categoría de conductor mecánico dispondrán de dos días de permiso
por “asuntos propios” por cada año natural, que deberán solicitar con antelación a la dirección de la
empresa, y cuyo disfrute está supeditado al correcto desarrollo de los servicios demandados por los
clientes.
Artículo 31.
Permisos por cuidado del lactante.
El permiso por cuidado del lactante que a todas las personas trabajadoras concede el artículo 37.4
del Estatuto de los Trabajadores podrá ser sustituido, por voluntad del solicitante, por una licencia
retribuida de 12 días laborales, que habrá de ser disfrutada, sin solución de continuidad, a
continuación del disfrute del permiso por nacimiento de hijo.
Artículo 32.
Clasificación profesional.
La clasificación profesional en la empresa se adecuará a la establecida en el II Acuerdo general para
las empresas de transporte de mercancías por carretera, aprobado mediante resolución de 13 de
marzo de 2012, o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 33.
Promoción profesional.
La promoción, dentro de cada grupo profesional, se realizará por la dirección de la empresa,
tomando como referencias fundamentales el conocimiento de los cometidos básicos del puesto de
trabajo a cubrir, la experiencia en las funciones asignadas a dicho puesto o similares, los años de
prestación de servicios a la empresa, la idoneidad para el puesto y las facultades organizativas de
la empresa. Se ajustarán a criterios y sistema que tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de
acción positivas dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación. La empresa
comunicará al Comité de Empresa la apertura de los procesos de promoción, así como la decisión
tomada al respecto.
El hecho de que se produzca una baja no conllevará la existencia automática de vacante, que sólo
se creará cuando así lo determine la dirección de la empresa en virtud de sus facultades de
organización del trabajo y en función de las necesidades reales de la misma.
Artículo 34.
Prioridad de cobertura de vacantes por personal interno de la empresa.
Las personas trabajadoras que vengan prestando servicios en la empresa tendrán prioridad para
ocupar las vacantes que se produzcan en la misma. El proceso para la cobertura interna de vacantes
estará basado en los siguientes parámetros:
1. Periodicidad en la publicación de vacantes: En caso de que existan, la compañía publicará la
existencia de puestos vacantes en el momento en que se produzcan.
En caso de que sea necesario, se indicará en la oferta de puesto vacante si el candidato debe
aportar cualquier tipo de documentación, informe acreditativo, etc.
La existencia de vacantes también será comunicada al Comité de Empresa.
3. Solicitud de cobertura de vacante: Las personas trabajadoras de la empresa que lo consideren
oportuno podrán solicitar cubrir la vacante de que se trate mediante remisión de correo
electrónico a la dirección de recursos humanos, o mediante la entrega de una petición formal
por escrito, firmada por el solicitante, dirigida a su responsable.
BOCM-20230311-3
2. Información sobre la existencia de puestos vacantes: La existencia de vacantes será comunicada
en los tablones de anuncios, así como mediante la publicación de la referida vacante en la intranet
de la compañía, indicándose el plazo máximo para la presentación de las candidaturas.