C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
para los de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el Anexo I se hacen constar las
cantidades vigentes en la actualidad.
Artículo 24.
Régimen disciplinario.
En cuanto al régimen disciplinario, se estará íntegramente a las disposiciones a tal respecto establecidas en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En cualquier caso, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la empresa
comunicará su propósito a la persona trabajadora interesada, con el fin de que si lo desea pueda
ésta exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estime oportuno.
Asimismo, de esta comunicación se dará traslado al comité de empresa.
Artículo 25.
Descuento cuota sindical.
La empresa descontará en nómina a las personas trabajadoras que se lo soliciten por escrito la cuota
sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada
persona trabajadora.
Artículo 26.
Acumulación de horas.
La empresa aceptará la acumulación de horas mensuales de reserva de los miembros del comité en
uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados
del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a la empresa,
por escrito, con una semana de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a
estas horas de reserva las empresas aceptarán la ausencia del trabajo de los miembros del comité
para asistencia a cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el
interesado.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores se abonarán a razón del promedio
de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata
de pagas extraordinarias.
Artículo 27.
Igualdad y no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no
discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política
o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa
puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Artículo 28.
Violencia de género.
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas de
violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a
la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo
y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato
de trabajo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La empresa promoverá condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso sexual, el acoso por
razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido ob jeto del
mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
BOCM-20230311-3
Artículo 29.
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
para los de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En el Anexo I se hacen constar las
cantidades vigentes en la actualidad.
Artículo 24.
Régimen disciplinario.
En cuanto al régimen disciplinario, se estará íntegramente a las disposiciones a tal respecto establecidas en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
En cualquier caso, antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la empresa
comunicará su propósito a la persona trabajadora interesada, con el fin de que si lo desea pueda
ésta exponer por escrito, en el plazo de tres días hábiles, lo que al respecto estime oportuno.
Asimismo, de esta comunicación se dará traslado al comité de empresa.
Artículo 25.
Descuento cuota sindical.
La empresa descontará en nómina a las personas trabajadoras que se lo soliciten por escrito la cuota
sindical que señalen, que abonarán en la cuenta bancaria de la central sindical indicada por cada
persona trabajadora.
Artículo 26.
Acumulación de horas.
La empresa aceptará la acumulación de horas mensuales de reserva de los miembros del comité en
uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados
del trabajo sin perjuicio de su remuneración. La acumulación habrá de ser notificada a la empresa,
por escrito, con una semana de antelación a la fecha de comienzo de su efectividad. Con cargo a
estas horas de reserva las empresas aceptarán la ausencia del trabajo de los miembros del comité
para asistencia a cursos de formación organizados por la central sindical a que pertenezca el
interesado.
Las horas de reserva de los representantes de los trabajadores se abonarán a razón del promedio
de la base de cotización a la Seguridad Social del mes inmediato anterior, sin inclusión de la prorrata
de pagas extraordinarias.
Artículo 27.
Igualdad y no discriminación.
Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no
discriminación en lo que respecta al reclutamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política
o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa
puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de alguna de dichas cuestiones.
Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Artículo 28.
Violencia de género.
Respetando la confidencialidad debida, la empresa facilitará al máximo a las trabajadoras víctimas de
violencia de género el disfrute de todos los derechos y garantías previstos en la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en
el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a
la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo
y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la
suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato
de trabajo.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
La empresa promoverá condiciones de trabajo tendentes a evitar el acoso sexual, el acoso por
razón de sexo y la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido ob jeto del
mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
BOCM-20230311-3
Artículo 29.