C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
Artículo 18.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 45
Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, la empresa completará la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más
plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el primer día de la
baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19.
Retirada Permiso de Conducir.
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una
vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador/a la empresa, quedando en todo caso
excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir
a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
En los demás supuestos de retirada del permiso de conducir no amparados por la garantía prevista
en el párrafo anterior, y excepto en los casos en los que pudiera proceder el despido disciplinario del
trabajador, el contrato de trabajo del afectado quedará suspendido a todos los efectos hasta que no
recupere su permiso de conducir, lo que deberá comunicar a la empresa con efectos inmediatos,
produciéndose su reincorporación al trabajo y el cese de la citada suspensión en un plazo máximo
de veinte días desde la comunicación a la empresa.
Artículo 20.
Carné por puntos.
Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de la prima del
seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la
recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las
empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera la
jornada laboral. 2.- En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos
(excluidos el supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de
drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de
mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una durac ión máxima
de un año. En el caso de que el/la trabajador/a contrate un seguro que le cubra – con el plazo
máximo de seis meses y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios
dejados de percibir con tal motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 del costo de la prima de
dicho seguro.
Artículo 21.
Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar
de residencia habitual.
Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos/as menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará
en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
Defensa del personal.
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el caso
de accidente ocurrido en el servicio de aquélla; si no tuviera concertado el correspondiente seguro,
la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
Artículo 23.
Seguro de accidentes de trabajo.
La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo complementario del
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades previstas en cada momento en el meritado
convenio colectivo sectorial de transporte de mercancías por carretera, tanto para el caso de muerte
o de incapacidad permanente total para profesión habitual que comporte la baja en la empresa, como
BOCM-20230311-3
Artículo 22.
B.O.C.M. Núm. 60
Artículo 18.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 45
Incapacidad Temporal
En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, la empresa completará la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma del salario base más antigüedad, más
plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
2. Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el primer día de la
baja y con una duración máxima de ocho meses.
3. En caso de hospitalización. Desde el día inicial y mientras dure la hospitalización y durante el
período postoperatorio.
4. En caso de intervención quirúrgica ambulatoria con prescripción facultativa de descanso
domiciliario desde el día de la intervención y durante el reposo domiciliario.
Las pagas extraordinarias no sufrirán merma en función de los días que la persona trabajadora haya
permanecido en situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 19.
Retirada Permiso de Conducir.
Los/as conductores/as a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por
orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por menos de tres meses, serán
acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, y seguirán
percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado una
vez mientras dure la prestación de servicios del trabajador/a la empresa, quedando en todo caso
excluidos de estos beneficios los/as conductores/as que se vieran privados del permiso de conducir
a consecuencia del consumo de drogas o de la ingestión de bebidas alcohólicas.
En los demás supuestos de retirada del permiso de conducir no amparados por la garantía prevista
en el párrafo anterior, y excepto en los casos en los que pudiera proceder el despido disciplinario del
trabajador, el contrato de trabajo del afectado quedará suspendido a todos los efectos hasta que no
recupere su permiso de conducir, lo que deberá comunicar a la empresa con efectos inmediatos,
produciéndose su reincorporación al trabajo y el cese de la citada suspensión en un plazo máximo
de veinte días desde la comunicación a la empresa.
Artículo 20.
Carné por puntos.
Las empresas asumen la obligación de abonar al trabajador/a el 75 por 100 de la prima del
seguro que éste haya contratado para hacer frente al costo de los cursos necesarios para la
recuperación de los puntos del permiso de conducir. Dado el perjuicio que supone para las
empresas la paralización de los vehículos, será preferente la realización de los cursos fuera la
jornada laboral. 2.- En caso de retirada del permiso de conducción por pérdida de puntos
(excluidos el supuesto de que la causa sea la ingestión de bebidas alcohólicas, consumo de
drogas o imprudencia grave) el contrato de trabajo quedara en situación de suspensión de
mutuo acuerdo, conforme al art 45 del Estatuto de los Trabajadores, con una durac ión máxima
de un año. En el caso de que el/la trabajador/a contrate un seguro que le cubra – con el plazo
máximo de seis meses y en la cuantía correspondiente a la retribución del convenio - salarios
dejados de percibir con tal motivo, la empresa le abonara el 75 por 100 del costo de la prima de
dicho seguro.
Artículo 21.
Fallecimiento de la persona trabajadora.
Si alguna persona trabajadora fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse
desplazada por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar
de residencia habitual.
Si la persona trabajadora fallecida dejara viudo/a y/o hijos/as menores de 18 años de edad, la
empresa les abonará una cantidad igual al importe de dos mensualidades de su salario base, plus
de convenio y, en su caso, complemento personal de antigüedad. Esta indemnización se devengará
en caso de muerte natural y cualquiera que sea el lugar del fallecimiento.
Defensa del personal.
La empresa viene obligada a asegurar la defensa del personal y la prestación de fianza para el caso
de accidente ocurrido en el servicio de aquélla; si no tuviera concertado el correspondiente seguro,
la empresa asumirá con carácter directo tal obligación.
Artículo 23.
Seguro de accidentes de trabajo.
La empresa se obliga a formalizar un seguro colectivo de accidente de trabajo complementario del
oficial y obligatorio, que asegure el pago de las cantidades previstas en cada momento en el meritado
convenio colectivo sectorial de transporte de mercancías por carretera, tanto para el caso de muerte
o de incapacidad permanente total para profesión habitual que comporte la baja en la empresa, como
BOCM-20230311-3
Artículo 22.