C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Artículo 15.
B.O.C.M. Núm. 60
Obligaciones del conductor/a.
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios como conductores/as en la empresa tendrán,
entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el desempeño de sus funciones:
Respetar en todo momento los límites de velocidad reglamentarios, así como el resto de la
normativa de tráfico y seguridad vial.
Respetar escrupulosamente la normativa de tiempos de conducción y descanso, así como el
resto de la normativa de transporte.
Utilizar adecuadamente el selector de actividad del aparato de control (tacógrafo).
Hacer un uso adecuado de los equipos de protección individual (EPIs) tanto en las instalaciones
de la empresa como en las de sus clientes.
Poner en conocimiento inmediato del departamento de tráfico cualquier incidencia que afecte al
desarrollo de su actividad, como puede ser, entre otras, la denuncia por parte de los agentes de
tráfico o la imposición de sanciones por las autoridades de tráfico o de transporte competentes.
No consumir alcohol o drogas durante la jornada de trabajo (incluidas las pausas), así como no
conducir bajo los efectos de dichas sustancias.
Comunicar inmediatamente al departamento de tráfico la imposición de sanciones que conlleven
la pérdida de puntos del carné de conducir, así como la suspensión o revocación del mismo.
Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa realizando, entre otras cuestiones, una
conducción eficiente que minimice el consumo de combustible.
Hacer un buen uso y mantener en buen estado los equipos de la empresa y el material de
trabajo.
No hacer uso de imágenes y anagramas de la empresa sin consentimiento expreso y por escrito
de la Dirección.
Artículo 16.
Horas extraordinarias.
Se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales
características de esta actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las
estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios
de carretera, recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal
diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará
mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así
como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán la naturaleza de horas
extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será el reflejado en la tabla salarial incluida en el Anexo I.
Artículo 17.
Vacaciones
De los referidos 25 días laborables, 12 serán fijados por la empresa, y los otros 13 por la persona
trabajadora. Se garantiza que uno de los períodos se disfrutará en época estival entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre salvo renuncia expresa de la persona trabajadora, teniendo siempre en
consideración las necesidades reales del servicio. Las vacaciones y sus períodos deberán fijarse
por cada una de las partes con antelación suficiente para evitar incidencias en las prestaciones de
los servicios, debiendo conciliarse las necesidades productivas de cada servicio o actividad y el
derecho al disfrute vacacional de la persona trabajadora. La empresa garantizará que las personas
trabajadoras conocerán sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación y las mismas deberán
ser notificadas por escrito. Lo pactado en el presente párrafo se entenderá salvo que, por
circunstancias extraordinarias del servicio, fuese necesario modificar las fechas de las vacaciones
programadas para adaptarlas a las necesidades reales del servicio, circunstancia que se llevará a
efecto con la mayor antelación posible que esas circunstancias extraordinarias permitan. En el
supuesto de producirse la anulación del período vacacional ya pactado por necesidades del servicio,
la empresa asumirá los costes en los que haya incurrido previamente el trabajador (reserva de hotel,
billetes de tren, autocar o avión, etc.).
BOCM-20230311-3
El personal afectado por el presente convenio disfrutará por años naturales de veinticinco días
laborables de vacaciones o la parte proporcional de los mismos en función de la fecha de
incorporación a la empresa dentro del año natural. A los solos efectos del cómputo de los días de
vacaciones, no se considerarán laborables los sábados, domingos y festivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Artículo 15.
B.O.C.M. Núm. 60
Obligaciones del conductor/a.
Las personas trabajadoras que prestan sus servicios como conductores/as en la empresa tendrán,
entre otras, las siguientes obligaciones relacionadas con el desempeño de sus funciones:
Respetar en todo momento los límites de velocidad reglamentarios, así como el resto de la
normativa de tráfico y seguridad vial.
Respetar escrupulosamente la normativa de tiempos de conducción y descanso, así como el
resto de la normativa de transporte.
Utilizar adecuadamente el selector de actividad del aparato de control (tacógrafo).
Hacer un uso adecuado de los equipos de protección individual (EPIs) tanto en las instalaciones
de la empresa como en las de sus clientes.
Poner en conocimiento inmediato del departamento de tráfico cualquier incidencia que afecte al
desarrollo de su actividad, como puede ser, entre otras, la denuncia por parte de los agentes de
tráfico o la imposición de sanciones por las autoridades de tráfico o de transporte competentes.
No consumir alcohol o drogas durante la jornada de trabajo (incluidas las pausas), así como no
conducir bajo los efectos de dichas sustancias.
Comunicar inmediatamente al departamento de tráfico la imposición de sanciones que conlleven
la pérdida de puntos del carné de conducir, así como la suspensión o revocación del mismo.
Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa realizando, entre otras cuestiones, una
conducción eficiente que minimice el consumo de combustible.
Hacer un buen uso y mantener en buen estado los equipos de la empresa y el material de
trabajo.
No hacer uso de imágenes y anagramas de la empresa sin consentimiento expreso y por escrito
de la Dirección.
Artículo 16.
Horas extraordinarias.
Se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales
características de esta actividad, las personas trabajadoras se comprometen a realizar las
estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la inexcusable exigencia de concluir los servicios
de carretera, recogida, reparto, carga o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada normal
diaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes legales. La dirección de la empresa informará
mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios.
Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal, pero no superen la jornada
ordinaria que en cómputo de cuatro semanas corresponda, no tendrán naturaleza de extraordinarias. Las que excedan de la jornada correspondiente al período de cuatro semanas, así
como las que rebasen las nueve horas diarias de trabajo efectivo, tendrán la naturaleza de horas
extraordinarias.
El valor de la hora extraordinaria será el reflejado en la tabla salarial incluida en el Anexo I.
Artículo 17.
Vacaciones
De los referidos 25 días laborables, 12 serán fijados por la empresa, y los otros 13 por la persona
trabajadora. Se garantiza que uno de los períodos se disfrutará en época estival entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre salvo renuncia expresa de la persona trabajadora, teniendo siempre en
consideración las necesidades reales del servicio. Las vacaciones y sus períodos deberán fijarse
por cada una de las partes con antelación suficiente para evitar incidencias en las prestaciones de
los servicios, debiendo conciliarse las necesidades productivas de cada servicio o actividad y el
derecho al disfrute vacacional de la persona trabajadora. La empresa garantizará que las personas
trabajadoras conocerán sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación y las mismas deberán
ser notificadas por escrito. Lo pactado en el presente párrafo se entenderá salvo que, por
circunstancias extraordinarias del servicio, fuese necesario modificar las fechas de las vacaciones
programadas para adaptarlas a las necesidades reales del servicio, circunstancia que se llevará a
efecto con la mayor antelación posible que esas circunstancias extraordinarias permitan. En el
supuesto de producirse la anulación del período vacacional ya pactado por necesidades del servicio,
la empresa asumirá los costes en los que haya incurrido previamente el trabajador (reserva de hotel,
billetes de tren, autocar o avión, etc.).
BOCM-20230311-3
El personal afectado por el presente convenio disfrutará por años naturales de veinticinco días
laborables de vacaciones o la parte proporcional de los mismos en función de la fecha de
incorporación a la empresa dentro del año natural. A los solos efectos del cómputo de los días de
vacaciones, no se considerarán laborables los sábados, domingos y festivos.