C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 43
que incurran los conductores/as con motivo de sus desplazamientos, tal como se establece en el
artículo siguiente.
La indicada retribución adicional específica, que tendrá efectos desde 1 de enero de 2023 servirá
para compensar la posible realización de horas extraordinarias y horas de presencia, así como el
trabajo nocturno.
2. Con el fin de garantizar una equitativa distribución de los servicios entre los conductores/as que
realizan servicios de corta y media distancia, se establecen las siguientes garantías:
Todos los conductores/as percibirán una retribución adicional mínima diaria de 45 euros de
media en cómputo trimestral, computando exclusivamente los días efectivamente trabajados y
por una jornada de hasta 12 horas diarias.
Tratándose de supuestos comparables, en los que se haya realizado un desarrollo normal de
los servicios, ningún conductor/a podrá percibir por el concepto regulado en este artículo, en
cómputo trimestral, una cantidad inferior al 90% de la media de la cantidad devengada por todos
los conductores/as de dichos supuestos comparables.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entiende por servicios de corta y media distancia
aquellos que no superan los 400 kilómetros en un solo sentido, o los 450 kilómetros en ambos
sentidos, realizados en la misma jornada laboral.
Artículo 12.
Dietas.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté
situado fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.
El importe de las dietas será, como mínimo, el que se establezca en cada momento en el convenio
colectivo sectorial de aplicación a la empresa.
Del importe de la dieta se aplica el cuarenta por ciento a la comida, el veinticinco por ciento a la cena
y el treinta y cinco por ciento a la pernoctación y desayuno por ciento.
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia
del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro de
trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter
extrasalarial, una ayuda de comida del mismo importe que la dieta de comida.
Artículo 13.
Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será
de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal
la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e
interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
El régimen de trabajo del personal no conductor será de cinco días a la semana, con dos días de
descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media
diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin
que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará
en 221 días en cómputo anual. A estos efectos, las ausencias justificadas al trabajo computarán
como días trabajados.
En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, que se desarrollará de lunes a domingo, según las
necesidades del servicio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de
conducción y descanso y demás normativa de aplicación.
Trabajo en festivos y fines de semana.
1. Dada la naturaleza de los servicios prestados en la empresa, los conductores/as se obligan a
prestar sus servicios en día festivo cuando les sea requerido por la Dirección, lo que les dará derecho
a un día de descanso compensatorio o a percibir una compensación de 40 euros adicionales por
cada festivo trabajado. A efectos de la consideración de los festivos, se tendrán en cuenta los de la
localidad en la que los trabajadores suelen iniciar sus rutas.
2. En las Rutas Nacionales e Internacionales, al realizar una media de cuatro o cinco viajes
semanales, las horas de servicio prestadas en sábado o domingo, coincidiendo con la llegada o
salida de un viaje, no se retribuirán de forma extraordinaria, al considerarse horas ordinarias de su
jornada semanal de trabajo, al realizar esos conductores/as su descanso semanal lunes o viernes,
respectivamente.
BOCM-20230311-3
Artículo 14.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 43
que incurran los conductores/as con motivo de sus desplazamientos, tal como se establece en el
artículo siguiente.
La indicada retribución adicional específica, que tendrá efectos desde 1 de enero de 2023 servirá
para compensar la posible realización de horas extraordinarias y horas de presencia, así como el
trabajo nocturno.
2. Con el fin de garantizar una equitativa distribución de los servicios entre los conductores/as que
realizan servicios de corta y media distancia, se establecen las siguientes garantías:
Todos los conductores/as percibirán una retribución adicional mínima diaria de 45 euros de
media en cómputo trimestral, computando exclusivamente los días efectivamente trabajados y
por una jornada de hasta 12 horas diarias.
Tratándose de supuestos comparables, en los que se haya realizado un desarrollo normal de
los servicios, ningún conductor/a podrá percibir por el concepto regulado en este artículo, en
cómputo trimestral, una cantidad inferior al 90% de la media de la cantidad devengada por todos
los conductores/as de dichos supuestos comparables.
A los efectos del presente convenio colectivo, se entiende por servicios de corta y media distancia
aquellos que no superan los 400 kilómetros en un solo sentido, o los 450 kilómetros en ambos
sentidos, realizados en la misma jornada laboral.
Artículo 12.
Dietas.
Tendrá derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga que efectuar gastos de
almuerzo, cena o pernoctación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el servicio le obligue a ausentarse de su lugar habitual de trabajo a un punto que esté
situado fuera de la Comunidad de Madrid.
b) Que se vea obligado a almorzar, cenar o pernoctar fuera de la localidad de su domicilio.
El importe de las dietas será, como mínimo, el que se establezca en cada momento en el convenio
colectivo sectorial de aplicación a la empresa.
Del importe de la dieta se aplica el cuarenta por ciento a la comida, el veinticinco por ciento a la cena
y el treinta y cinco por ciento a la pernoctación y desayuno por ciento.
Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, pero por conveniencia
del servicio un/a trabajador/a realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro de
trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria de carácter
extrasalarial, una ayuda de comida del mismo importe que la dieta de comida.
Artículo 13.
Jornada de trabajo.
La jornada ordinaria, para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, será
de mil setecientas sesenta y ocho (1.768) horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal
la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e
interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.
El régimen de trabajo del personal no conductor será de cinco días a la semana, con dos días de
descanso semanal consecutivos; el cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media
diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por períodos de cuatro semanas consecutivas sin
que la jornada ordinaria diaria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. Esta jornada se realizará
en 221 días en cómputo anual. A estos efectos, las ausencias justificadas al trabajo computarán
como días trabajados.
En cuanto al trabajo de los/as conductores/as, que se desarrollará de lunes a domingo, según las
necesidades del servicio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de
conducción y descanso y demás normativa de aplicación.
Trabajo en festivos y fines de semana.
1. Dada la naturaleza de los servicios prestados en la empresa, los conductores/as se obligan a
prestar sus servicios en día festivo cuando les sea requerido por la Dirección, lo que les dará derecho
a un día de descanso compensatorio o a percibir una compensación de 40 euros adicionales por
cada festivo trabajado. A efectos de la consideración de los festivos, se tendrán en cuenta los de la
localidad en la que los trabajadores suelen iniciar sus rutas.
2. En las Rutas Nacionales e Internacionales, al realizar una media de cuatro o cinco viajes
semanales, las horas de servicio prestadas en sábado o domingo, coincidiendo con la llegada o
salida de un viaje, no se retribuirán de forma extraordinaria, al considerarse horas ordinarias de su
jornada semanal de trabajo, al realizar esos conductores/as su descanso semanal lunes o viernes,
respectivamente.
BOCM-20230311-3
Artículo 14.