C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 42

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente convenio colectivo y en las
normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la
empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el comité de
empresa– implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar
nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en
función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación
del trabajo en todos sus aspectos.
Siempre que las exigencias del servicio lo permitan, se procurará que los conductores/as que
realizan rutas fijas puedan realizar el cambio con un compañero/a, con el fin de poder disfrutar más
tiempo en sus domicilios.
Artículo 10.

Retribución.

Las condiciones salariales para el personal de la empresa serán las que se detallan a continuación,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente respecto de las personas trabajadoras que
presten determinadas actividades y servicios de la empresa.
1.

Salario base: Será para cada categoría profesional el establecido en las Tablas Salariales del
Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte de la Comunidad
de Madrid que en cada momento se encuentren en vigor. Se adjunta a título ilustrativo, como
Anexos I, II y III, las tablas salariales del convenio sectorial correspondientes a los años 2022,
2023 y 2024.

2.

Complemento personal de antigüedad: Se aplicará lo que en cada momento prevea el citado
convenio colectivo sectorial madrileño, consistiendo en la actualidad en bienios y quinquenios,
en la cuantía que para cada categoría profesional figura en los Anexos I, II y III, con el máximo
de dos bienios y, a continuación, tres quinquenios. Se devengarán de forma acumulada a los
dos años un bienio, a los cuatro años dos bienios, a los nueve años dos bienios y un quinquenio,
a los catorce años dos bienios y dos quinquenios y a los diecinueve o más años dos bienios y
tres quinquenios. Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo por este concepto
cantidad superior a la que les corresponda por aplicación de los actuales complementos
personales de antigüedad, continuarán percibiendo aquella cantidad hasta que sea rebasada
por el presente sistema.

3.

Plus de convenio: Con esta denominación se establece un plus de asistencia al trabajo, cotizable
a todos los efectos en Seguridad Social, por el importe que en cada momento establezca el
meritado convenio sectorial. Este plus será idéntico para todas las categorías profesionales y la
cantidad a percibir por el mismo quedará proporcionalmente reducida según las faltas de
asistencia al trabajo que se produzcan en el mes. Su cuantía para los años 2022, 2023 y 2024
se detalla en los Anexos I, II y III.

4.

Gratificaciones extraordinarias: Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y
Beneficios se pagarán, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado convenio sectorial, a
razón de treinta días de salario base y plus de convenio, más complemento personal de
antigüedad cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa
fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se
hagan efectivas.

5.

Plus nocturnidad: Salvo que el salario de las personas trabajadoras se haya establecido
atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la
compensación de este trabajo por descansos, el personal que preste servicio entre las diez de
la noche y las seis de la mañana percibirá un plus de nocturnidad del 20% del importe de la hora
ordinaria <(Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) × 15 / 1768> por cada hora trabajada
en dicha franja horaria. Este plus no resultará de aplicación al personal de conducción que
perciba la retribución adicional específica referida en el artículo siguiente, puesto que sus
retribuciones específicas compensan, en su caso, la realización de trabajo nocturno.

Artículo 11.

Retribución adicional específica para el personal de conducción.

1. Además de la retribución indicada en el artículo precedente, las personas trabajadoras con
categoría de conductor mecánico generarán el derecho al percibo de una retribución adicional en
base a los cálculos y parámetros que se fijan en el Anexo IV del presente convenio. La retribución
adicional se obtendrá de restar, de las cantidades que resulten de los citados cálculos, las que se
deban satisfacer en concepto de dietas y ayuda de comida como consecuencia de los gastos en los

BOCM-20230311-3

Los citados conceptos salariales se referenciarán siempre y a todos los efectos al mencionado
convenio colectivo sectorial de Madrid, tanto en su cuantía como en su forma de devengo y abono.
En lo que atañe a los salarios correspondientes a 2022, se aplicará lo establecido en el segundo
párrafo del número 1 del artículo 7 del convenio sectorial.