C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA TRANSPORTES CARRASCO, S. A.
Artículo 1. Partes negociadoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que
conciertan el presente convenio colectivo de empresa, reconociéndose recíprocamente su plena legitimación, son la dirección de la empresa TRANSPORTES CARRASCO, S.A., y el comité de empresa.
Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las personas trabajadoras de TRANSPORTES CARRASCO, S.A., con exclusión del personal de alta dirección.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien, sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de noviembre de 2022.
El convenio quedará prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de un año natural,
siempre que no sea denunciado en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 4. Denuncia del convenio.
El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante escrito
fehaciente entregado a la otra parte con una antelación mínima de un mes a su vencimiento inicial
o al de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5. Compensación y absorción.
Las condiciones económicas establecidas en este convenio colectivo serán objeto de compensación
y absorción, globalmente y en cómputo anual, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada
o unilateralmente concedida por la empresa, de cualquier tipo o naturaleza.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos
de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros
nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en su totalidad y en cómputo
anual, superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo.
Artículo 6.

Garantía ad personam.

A las personas trabajadoras que vengan percibiendo remuneraciones superiores a las establecidas
en el presente convenio, consideradas globalmente y en cómputo anual, les serán respetadas
aquéllas a título personal.
Artículo 7. No vinculación y vinculación a la totalidad.
Si en el trámite de registro de este convenio la jurisdicción laboral o la autoridad competente declarase
contrario a las disposiciones legales vigentes en el momento de su firma alguno de los pactos del
mismo se vinculará a la totalidad dicha cláusula, negociándose de nuevo en su integridad todo el texto.
Si la jurisdicción laboral o la autoridad competente declarase contrario a las disposiciones legales
vigentes, con posterioridad al registro del convenio, alguno de los pactos del mismo, las partes podrán
renegociar el contenido de dicho pacto para reflejar el acuerdo de ambas, acomodado a la legalidad.
Artículo 8. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento, y debe reunirse con
carácter ordinario una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, a iniciativa de cualquiera
de las partes, cuando se considere necesario.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que
corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha

BOCM-20230311-3

La interpretación y vigilancia del contenido del presente convenio quedará encomendada a una
comisión constituida por cuatro miembros, a razón de dos por cada una de las partes signatarias. La
Comisión Paritaria tendrá las funciones que la ley le reconoce, así como la función de asesoramiento
en los conflictos laborales que pudieran surgir en la empresa durante la vigencia del convenio. En
caso de discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá someterlas
a los sistemas de solución de conflictos laborales previstos en el Acuerdo Interprofesional entre
empresarios y sindicatos sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de julio de 2018 (BOCM de 8 de agosto).