C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Transportes Carrasco, S. A. (código número 28103542012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 49
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de la renovación de la autorización que
habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su
contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada
autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo
plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por
imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la
persona trabajadora, con derecho al percibo de la indemnización establecida en el artículo 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37.
Seguridad y salud.
La empresa se obliga al cumplimiento estricto de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico por los servicios médicos contratados por
la empresa. Este reconocimiento médico tiene carácter voluntario con carácter general para la
persona trabajadora, excepto para aquellos supuestos en los que tenga carácter obligatorio de
acuerdo con lo dispuesto legalmente.
Como medida preventiva, las empresas podrán someter a sus trabajadores a controles aleatorios
de consumo de alcohol y drogas, debiendo velar en los mismos por la dignidad de los trabajadores
y el respeto de todos sus derechos.
Artículo 38.
Derecho a la desconexión digital.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículo 88
de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se garantiza el derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras, adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras no estarán obligadas a atender dispositivos digitales puestos a su disposición para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo, salvo que se den las causas de
urgencia justificada estipuladas en el siguiente párrafo. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular comunicaciones
relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles
propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda
utilizarse.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un potencial perjuicio para la empresa cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o de respuestas con carácter inmediato.
La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política
interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que
se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación
y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite
el riesgo de fatiga informática.
Artículo 39.
Inaplicación del contenido del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y el
comité de empresa se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
del artículo 41.4, a inaplicar parte del presente convenio colectivo.
En caso de que surjan discrepancias en el citado período de consultas, las partes se comprometen
a someterse a los procedimientos de mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40.
Regulación supletoria.
BOCM-20230311-3
En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el II Acuerdo
general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 49
A las personas trabajadoras que no superen los exámenes de la renovación de la autorización que
habilita para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas, les quedará suspendido su
contrato de trabajo por un plazo máximo de seis meses, dentro del cual deberán obtener la citada
autorización, sin que este costo pueda ser repercutido a la empresa. Si finalizado este segundo
plazo, no obtienen la autorización, se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por
imposibilidad de la prestación laboral a través de despido objetivo por ineptitud sobrevenida de la
persona trabajadora, con derecho al percibo de la indemnización establecida en el artículo 53 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 37.
Seguridad y salud.
La empresa se obliga al cumplimiento estricto de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento médico por los servicios médicos contratados por
la empresa. Este reconocimiento médico tiene carácter voluntario con carácter general para la
persona trabajadora, excepto para aquellos supuestos en los que tenga carácter obligatorio de
acuerdo con lo dispuesto legalmente.
Como medida preventiva, las empresas podrán someter a sus trabajadores a controles aleatorios
de consumo de alcohol y drogas, debiendo velar en los mismos por la dignidad de los trabajadores
y el respeto de todos sus derechos.
Artículo 38.
Derecho a la desconexión digital.
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículo 88
de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se garantiza el derecho a la desconexión digital de las
personas trabajadoras, adaptándose a la naturaleza y características de cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras no estarán obligadas a atender dispositivos digitales puestos a su disposición para la prestación laboral fuera de su jornada de trabajo, salvo que se den las causas de
urgencia justificada estipuladas en el siguiente párrafo. A estos efectos, se tendrán en cuenta todos
los dispositivos y herramientas facilitadas por las empresas susceptibles de articular comunicaciones
relacionadas con el trabajo, tales como: teléfonos móviles, tabletas, portátiles, aplicaciones móviles
propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda
utilizarse.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un potencial perjuicio para la empresa cuya urgencia requiera de la
adopción de medidas especiales o de respuestas con carácter inmediato.
La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política
interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que
se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación
y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite
el riesgo de fatiga informática.
Artículo 39.
Inaplicación del contenido del convenio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y el
comité de empresa se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos
del artículo 41.4, a inaplicar parte del presente convenio colectivo.
En caso de que surjan discrepancias en el citado período de consultas, las partes se comprometen
a someterse a los procedimientos de mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40.
Regulación supletoria.
BOCM-20230311-3
En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo se estará a lo establecido en el II Acuerdo
general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.