C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
Artículo 18. Horarios
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que, de no ser aceptadas por los representantes
legales de los trabajadores, habrán de tramitarse través del procedimiento establecido para las
modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Artículo 19. Vacaciones
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales de
vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa,
siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre
siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le
descontará en la liquidación los días que demás haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
El período de disfrute serán los meses de julio, agosto y septiembre según cuadrante por tercios
rotativos que comenzará a aplicarse a partir del año 2017.
Se podrá disfrutar fuera de dicho periodo previo acuerdo con la Empresa.
Se respetarán en cualquier caso los siguientes criterios:
a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los
períodos de vacaciones, en turnos rotativos.
b) Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre
de cada año.
d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con
excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional.
CAPÍTULO IV
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación de trabajo
Artículo 20. Licencias
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por matrimonio de hijos, ampliable a Cuatro si se celebra fuera de la Comunidad de
Madrid.
c) (suprimido)
d) Por intervención quirúrgica u hospitalización:
Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros, ampliable a un día más si el trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos sobrinos y cuñados e hijos políticos, pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
e) Por fallecimiento:
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter
público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial.
h) El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que éste coincida con su jornada de trabajo. El turno de noche le dará la noche anterior
libre y al turno de tarde tres horas dentro de su jornada si su examen coincide por la mañana.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos y en las mismas condiciones que
el apartado h).
BOCM-20230311-2
Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros.
Cuatro días si se trata de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre
fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si se trata de abuelos, nietos, sobrinos, cuñados e hijos políticos, pudiendo
ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
Artículo 18. Horarios
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario, que, de no ser aceptadas por los representantes
legales de los trabajadores, habrán de tramitarse través del procedimiento establecido para las
modificaciones sustanciales de las condiciones contractuales.
Artículo 19. Vacaciones
El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta y un días naturales de
vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa,
siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre
siguiente. Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le
descontará en la liquidación los días que demás haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida.
El período de disfrute serán los meses de julio, agosto y septiembre según cuadrante por tercios
rotativos que comenzará a aplicarse a partir del año 2017.
Se podrá disfrutar fuera de dicho periodo previo acuerdo con la Empresa.
Se respetarán en cualquier caso los siguientes criterios:
a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los
períodos de vacaciones, en turnos rotativos.
b) Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre
de cada año.
d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo o día de descanso, con
excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional.
CAPÍTULO IV
Modificaciones, suspensión y extinción de la relación de trabajo
Artículo 20. Licencias
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por matrimonio de hijos, ampliable a Cuatro si se celebra fuera de la Comunidad de
Madrid.
c) (suprimido)
d) Por intervención quirúrgica u hospitalización:
Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros, ampliable a un día más si el trabajador/a ha de hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos sobrinos y cuñados e hijos políticos, pudiendo ausentarse dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.
Para el caso de accidente o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
e) Por fallecimiento:
f) Dos días por traslado de domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter
público o personal, impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial.
h) El tiempo preciso para el primer examen, y segundo si fuese necesario, del carné de conducir,
siempre que éste coincida con su jornada de trabajo. El turno de noche le dará la noche anterior
libre y al turno de tarde tres horas dentro de su jornada si su examen coincide por la mañana.
i) El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos y en las mismas condiciones que
el apartado h).
BOCM-20230311-2
Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y suegros.
Cuatro días si se trata de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre
fuera de la Comunidad de Madrid.
Dos días si se trata de abuelos, nietos, sobrinos, cuñados e hijos políticos, pudiendo
ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid.