C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
Jefe/a de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría pro fesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de trabajadores o de responsables
de equipo. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la
empresa, ejercerá sus funciones específicas de control y supervisión con idéntica respon sabilidad que el Jefe de Servicio/ Encargado General, incluidas las labores administrativas, en
su caso.
Responsable de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría
profesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de 3 a 9 trabajadores. Durante la parte
de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá sus funciones
específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Jefe de Equipo.
Grupo 2. Personal obrero
Mecánico/a: Es aquel obrero, varón o mujer de dieciocho años que, con plenitud de conocimientos
teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y reparación de los carritos
portaequipajes, con rendimiento y eficacia que requiere las necesidades del servicio.
Conductor/a-Operario/a: Es aquel obrero, varón o mujer, que estando en posesión del carné de
conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas
propias del personal de carritos y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que
ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor eficacia a los diversos puntos de
las Terminales del centro de trabajo o para cualquiera otras tareas que les sean ordenadas por la
empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general cuya
ejecución requiere la aportación de conocimientos específicos.
Operario/a especializado: Es aquel obrero, varón o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza
funciones concretas y determinadas propias de la empresa de portaequipajes que exigen, cierta
práctica y especialización por exigencia de la concesionaria, así como atención en que el trabajo
no implique peligrosidad o riesgos hacía los viajeros.
Operario/a: Es el obrero, varón o mujer, que ejecuta las tareas de colocación y transporte de los
carros en los lugares adecuados para la mejor utilización de los pasajeros; sin que se requieran
para la realización de tales tareas más que la atención debida, el conocimiento del aeropuerto y de
la actividad, y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo
físico esencialmente.
Peón/a: Es aquel que trabador/a contratado para adquirir la formación teórico – práctica
necesaria para llevar a cabo la actividad de colocación y transporte de carros, ejecutando
trabajos para los que no se requiere preparación ni conocimiento alguno, debiendo colaborar
al máximo con el resto de trabajadores de categoría superior. La permanencia en esta
categoría no podrá superar los dos años, pasando en caso de superar este periodo a ocupar
la categoría inmediatamente superior.
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y vacaciones
Artículo 16. Jornada
1. La jornada máxima ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en
turnos de cuatro días de trabajo y dos días de descanso, cuatro días de trabajo y dos días de descanso, cuatro días de trabajo y dos días de descanso, seis días de trabajo y dos días de descanso.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas será de 1.792 horas.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada
de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán, dentro de la misma, de treinta minutos
para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como
mínimo doce horas.
2. La determinación de los descansos, de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero de cada año, se
hará de común acuerdo entre el comité y la empresa, respetando, en todo caso las necesidades de servicio.
Artículo 17. Festivos
El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos disfrutará de un día de descanso
semanal en compensación, dentro del mes en curso, por acuerdo entre las partes y respetando las
necesidades de servicio.
BOCM-20230311-2
Artículo 16. Jornada
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 27
Jefe/a de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría pro fesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de trabajadores o de responsables
de equipo. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la
empresa, ejercerá sus funciones específicas de control y supervisión con idéntica respon sabilidad que el Jefe de Servicio/ Encargado General, incluidas las labores administrativas, en
su caso.
Responsable de equipo: Es aquel que, realizando las funciones específicas de su categoría
profesional, tiene, además, la responsabilidad de un equipo de 3 a 9 trabajadores. Durante la parte
de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa, ejercerá sus funciones
específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Jefe de Equipo.
Grupo 2. Personal obrero
Mecánico/a: Es aquel obrero, varón o mujer de dieciocho años que, con plenitud de conocimientos
teóricos-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y reparación de los carritos
portaequipajes, con rendimiento y eficacia que requiere las necesidades del servicio.
Conductor/a-Operario/a: Es aquel obrero, varón o mujer, que estando en posesión del carné de
conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas
propias del personal de carritos y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que
ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor eficacia a los diversos puntos de
las Terminales del centro de trabajo o para cualquiera otras tareas que les sean ordenadas por la
empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general cuya
ejecución requiere la aportación de conocimientos específicos.
Operario/a especializado: Es aquel obrero, varón o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza
funciones concretas y determinadas propias de la empresa de portaequipajes que exigen, cierta
práctica y especialización por exigencia de la concesionaria, así como atención en que el trabajo
no implique peligrosidad o riesgos hacía los viajeros.
Operario/a: Es el obrero, varón o mujer, que ejecuta las tareas de colocación y transporte de los
carros en los lugares adecuados para la mejor utilización de los pasajeros; sin que se requieran
para la realización de tales tareas más que la atención debida, el conocimiento del aeropuerto y de
la actividad, y la voluntad de llevar a cabo aquello que se ordene, con la aportación de un esfuerzo
físico esencialmente.
Peón/a: Es aquel que trabador/a contratado para adquirir la formación teórico – práctica
necesaria para llevar a cabo la actividad de colocación y transporte de carros, ejecutando
trabajos para los que no se requiere preparación ni conocimiento alguno, debiendo colaborar
al máximo con el resto de trabajadores de categoría superior. La permanencia en esta
categoría no podrá superar los dos años, pasando en caso de superar este periodo a ocupar
la categoría inmediatamente superior.
CAPÍTULO III
Jornada, descanso y vacaciones
Artículo 16. Jornada
1. La jornada máxima ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, distribuida en
turnos de cuatro días de trabajo y dos días de descanso, cuatro días de trabajo y dos días de descanso, cuatro días de trabajo y dos días de descanso, seis días de trabajo y dos días de descanso.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas será de 1.792 horas.
Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada
de duración igual o superior a cinco horas disfrutarán, dentro de la misma, de treinta minutos
para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como
mínimo doce horas.
2. La determinación de los descansos, de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero de cada año, se
hará de común acuerdo entre el comité y la empresa, respetando, en todo caso las necesidades de servicio.
Artículo 17. Festivos
El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos disfrutará de un día de descanso
semanal en compensación, dentro del mes en curso, por acuerdo entre las partes y respetando las
necesidades de servicio.
BOCM-20230311-2
Artículo 16. Jornada