C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

Artículo 13. Plantillas
Las empresas deberán confeccionar anualmente dos relaciones nominales comprensivas de su
personal, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año, señalando el número total de trabajadores
que comprende cada categoría profesional, con expresión de la naturaleza de su contrato. De
dichas relaciones se dará copia a los representantes de los trabajadores.
Artículo 14. Clasificación profesional
Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la
obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados, si la necesidad y el volumen de la
empresa no lo requiere.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.
La empresa podrá conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen
oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la
clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el
otorgamiento de poderes se le conceda.
Artículo 14 bis. Ascensos
Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y
antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Para ello, y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que haya
de cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribunales para calificar
los expedientes de los trabajadores optantes a ascenso de categoría.
Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la representación de
los trabajadores en número no superior a dos.
Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que, por motivos de edad, enfermedad,
accidente o casos análogos, tenga su capacidad física disminuida.
Principios a tener en cuenta:





Conocimiento del idioma español. Antigüedad.
Experiencia en el puesto.
Evaluación del desempeño.
Entrevista personal.

Para la promoción no se habrá de discriminar por razones de sexo, raza, estado civil, condición
social, ideas, etc.
Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas al menos con quince
días de antelación.
Artículo 15. Grupos y subgrupos funcionales
Grupo 1. Mandos intermedios:
 Jefe/a de Servicio.
 Jefe/a de Equipo.
 Responsable de equipo.
Grupo 2. Personal obrero:





Mecánico/a
Conductor/a Operario.
Operario/a Especializado.
Operario/a.

Grupo 1. Mandos intermedios
Jefe/a de servicio: Es el empleado, procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones
humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los Responsables y
Jefes de Equipo, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los
rendimientos del personal, de los rendimientos de productividad y del control del personal y demás
incidencias.

BOCM-20230311-2

Definición de subgrupos funcionales: