C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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Artículo 8. Plazas vacantes
Cuando las necesidades del centro así lo requieran, la empresa cubrirá, en el plazo máximo de
quince días, las vacantes confirmadas por excedencias o incapacidad temporal. El comité de
empresa o los representantes deberán ser informados sobre la existencia de vacantes y su
cobertura. En el supuesto de baja definitiva y siempre que el puesto de trabajo se mantenga, los
trabajadores fijos de plantilla tendrán preferencia para ocupar dicho puesto, por orden de solicitud
escrita. En caso de que la plaza no sea solicitada por trabajadores fijos optarán a ella los
trabajadores que tengan contratos temporales por circunstancias de la producción.
Artículo 9. Período de prueba
El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya
cumplido el período de prueba que para cada grupo del personal se detalla a continuación:
 Mandos intermedios: Dos meses.
 Personal obrero: Tres semanas.
Durante este período, tanto la empresa como los trabajadores podrán rescindir unilateralmente el
contrato de trabajo sin preaviso, ni indemnización. No obstante, la resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión al que se refiere el artículo 48.4 o
maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa, computándose el período de
prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador durante el período de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional a la que fue contratado.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 10. Dirección y control de la actividad laboral
El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o
persona en quien éste delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la
organización y control del trabajo.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario
la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por
aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.
Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en
su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Artículo 11. Derechos de los trabajadores
Los trabajadores tienen derecho: A que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría
profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación
profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a
una adecuada política de seguridad y salud; al respeto de su intimidad y a la consideración debida
a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las
acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Los trabajadores tienen como deberes básicos: Cumplir con las obligaciones concretas de su
puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia; observar las
medidas de seguridad y salud que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de
la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles,
herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo,
manteniéndolos en perfecto estado de conservación, dando cuenta al empresario o sus
representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos para su conocimiento
y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad de servicio.
El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, procurará pone rlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y con la anterioridad a la jornada
laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter
público.

BOCM-20230311-2

Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores