C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
j)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 29
Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o
sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad
médica. Deberá preavisarse a la mayor brevedad y, en el caso de especialistas, al menos con
48 horas de anticipación y acreditarse el tiempo empleado.
k) 4 días al año que deberán disfrutarse 2 en el primer semestre y 2 en el segundo semestre
cumpliendo adicionalmente con los criterios de disfrute que marca el presente artículo. De
manera excepcional, cuando por encontrarse en situación de incapacidad temporal durante la
totalidad del primer semestre, el trabajador que no haya podido disfrutar de los 2 días de
asuntos propios de este primer semestre, podrá disfrutarlos en el segundo semestre siempre y
cuando no se sobrepase el límite establecido en Convenio Colectivo y teniendo para este cupo
preferencia los que estén disfrutando los dos días de asuntos propios correspondientes al 2º
semestre.
Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo
adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. La fecha concreta de disfrute en cada
semestre de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.
De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:
Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una
antelación mínima de quince días.
Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
x
x
x
x
x
x
x
x
Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
Más de cincuenta trabajadores: El 15% de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
l)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones
físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al
empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el
tiempo empleado.
n) Un día por nacimiento de nietos, dos si es fuera de la Comunidad de Madrid.
A los efectos previstos en los apartados d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable,
y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) un día en caso de matrimonio de cuñados o sobrinos, justificándolo.
Forzosa. En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas
de trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar
al sustituto mediante contrato de de sustitución de una persona trabajadora.
Voluntaria. Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.
La duración podrá ser entre cuatro meses y cinco años. Estando en uso de la misma, ésta podrá
prorrogarse por una sola vez a instancias del trabajador, siempre que lo notifique de forma feha-
BOCM-20230311-2
Artículo 21. Excedencias
B.O.C.M. Núm. 60
j)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 29
Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social o
sociedad médica, y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera o sociedad
médica. Deberá preavisarse a la mayor brevedad y, en el caso de especialistas, al menos con
48 horas de anticipación y acreditarse el tiempo empleado.
k) 4 días al año que deberán disfrutarse 2 en el primer semestre y 2 en el segundo semestre
cumpliendo adicionalmente con los criterios de disfrute que marca el presente artículo. De
manera excepcional, cuando por encontrarse en situación de incapacidad temporal durante la
totalidad del primer semestre, el trabajador que no haya podido disfrutar de los 2 días de
asuntos propios de este primer semestre, podrá disfrutarlos en el segundo semestre siempre y
cuando no se sobrepase el límite establecido en Convenio Colectivo y teniendo para este cupo
preferencia los que estén disfrutando los dos días de asuntos propios correspondientes al 2º
semestre.
Los días de asuntos propios tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, debiendo
adaptarse los calendarios laborales a dicha previsión. La fecha concreta de disfrute en cada
semestre de esta licencia se pactará entre empresario y trabajador.
De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija los días de disfrute de acuerdo con las reglas siguientes:
Salvo casos excepcionales, el disfrute de esta licencia deberá ser preavisado con una
antelación mínima de quince días.
Sólo se podrá hacer uso simultáneo de esta licencia conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro como del turno:
x
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Hasta seis trabajadores: Un trabajador.
De siete a quince trabajadores: Dos trabajadores.
De dieciséis a veinte trabajadores: Tres trabajadores.
De veintiuno a treinta trabajadores: Cuatro trabajadores.
De treinta y uno a cuarenta trabajadores: Cinco trabajadores.
De cuarenta y uno a cincuenta trabajadores: Seis trabajadores.
Más de cincuenta trabajadores: El 15% de la plantilla.
En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.
l)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
m) Diez horas anuales para acompañar a visitas médicas a hijos menores de edad, o a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan mermadas sus condiciones
físicas o psíquicas y así resulte acreditado. El uso de estas horas deberá ser preavisado al
empresario con una antelación suficiente, salvo razones de urgencia. Deberá acreditarse el
tiempo empleado.
n) Un día por nacimiento de nietos, dos si es fuera de la Comunidad de Madrid.
A los efectos previstos en los apartados d) y e) del presente artículo, la figura del cónyuge se
entenderá sustituida por la persona con la que el/la trabajador/a conviva de modo marital y estable,
y así lo haya acreditado a la empresa con anterioridad al hecho causante mediante la documentación pertinente.
Licencias no retribuidas:
a) Un día en el caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) un día en caso de matrimonio de cuñados o sobrinos, justificándolo.
Forzosa. En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas
de trabajar y remunerar el trabajo; sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto de
trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
Se concederá por designación o elección para cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y con personal ajeno, deberá contratar
al sustituto mediante contrato de de sustitución de una persona trabajadora.
Voluntaria. Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.
La duración podrá ser entre cuatro meses y cinco años. Estando en uso de la misma, ésta podrá
prorrogarse por una sola vez a instancias del trabajador, siempre que lo notifique de forma feha-
BOCM-20230311-2
Artículo 21. Excedencias