C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

1.3.

B.O.C.M. Núm. 60

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de
aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de
puestos de trabajo.

1.4.

Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa
suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5.

Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como
de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6.

Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7.

Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8.

Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario
y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.

1.9.

Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo
pactado en los convenios colectivos.
1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número II en
cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 3 y 4 del número II anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
III
1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, ambos en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado II de este
artículo, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa, y en especial en todas
aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo
caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

BOCM-20230311-2

IV
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de
trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea será
presidida, en todo caso, por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente,
que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea
de personas ajenas a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente
incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres
de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, acordarán con
ésta las medidas oportunas para evitar el perjuicio en la actividad normal de la empresa.
Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia
no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarro-