C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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i)

La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de seis meses,
siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito y sea firme.
j) Cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primer párrafo
del presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consignadas en el
presente convenio y en las normas aplicables.
4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las
faltas mencionadas serán las siguientes:
a)
b)
c)

Por faltas leves: Amonestación escrita. Suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo
de dos días.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

5. Procedimiento sancionador:
a)

b)
c)

En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales
de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de
los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En el caso de sanciones
graves o muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los
delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la
representación a la que el trabajador perteneciera. Del mismo modo cuando se trate de
trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales si los hubiere.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la
sanción.
En el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

6. Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a los veinte días y
las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Derechos de representación colectiva de los trabajadores
Artículo 44. Representación de los trabajadores
I
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación
regulados en el Estatuto de los Trabajadores, o sea, delegados de personal o comités de empresa.
a) Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de 30 horas mensuales
retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.
b) Los días de negociación de convenio serán considerados horas de empresa.
c) Podrán informar directamente, dentro de su centro de trabajo, a sus compañeros sobre cuestiones
laborales y sindicales, siempre que no perturben el proceso productivo. Asimismo, a fijar en un
tablón de anuncios, habilitado por la empresa, comunicados de carácter laboral y sindical.
d) Requerir a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios un ejemplar del
convenio colectivo, así como hacerles entrega de los documentos que acrediten que la
Empresa realiza cada mes correctamente la cotización a la seguridad social de toda la
plantilla adscrita al servicio de carros portaequipajes.
e) Se podrán acumular en cada representante de los trabajadores el doble de horas que le
correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en
cada empresa.
El acuerdo de empresa también podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso,
una bolsa mensual o anual de horas sindicales.

El comité de empresa y los delegados de personal tendrán las siguientes competencias:
1.1.

1.2.

Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general
del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y venta
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que
se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

BOCM-20230311-2

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