C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su
inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
g) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque
un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
h) Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto
cuando tales comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un
plazo razonable que no podrá exceder de diez días.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el
presente convenio y en las normas aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período
de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco
minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de
consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los
efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de
forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros, siempre
que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando
tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses,
habiendo mediado comunicación escrita y siendo firme, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la
empresa un daño de la misma entidad.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la
obtención de permisos y licencias.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el
presente convenio y en las normas vigentes.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta
días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o
robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso sexual y/o moral o psicológico.
f) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave
repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así
como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente
convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud,
siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores.
BOCM-20230311-2
a)
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B.O.C.M. Núm. 60
referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su
inobservancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terceras personas.
g) El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo, siempre que no provoque
un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considerada una falta de esta naturaleza.
h) Los defectos de la comunicación o de notificación a la empresa de las bajas por enfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios de domicilio o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto. Se considerará que existe tal defecto
cuando tales comunicaciones no se realicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un
plazo razonable que no podrá exceder de diez días.
i) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el
presente convenio y en las normas aplicables.
2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco
minutos, en un período de treinta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período
de treinta días.
c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco
minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de
consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo.
d) La desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador en la empresa a los
efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía cuando ello repercuta de
forma notable en el correcto cumplimiento de la prestación laboral.
g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros, siempre
que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de las disposiciones del presente convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando
tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
i) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de tres meses,
habiendo mediado comunicación escrita y siendo firme, excluidas las faltas de puntualidad.
j) La negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provoquen a la
empresa un daño de la misma entidad.
k) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de motivos falsos para la
obtención de permisos y licencias.
l) Cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los términos del primer
párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del trabajador, consignados en el
presente convenio y en las normas vigentes.
3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, cometidas en un período de tres meses o de veinte durante seis meses.
b) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en un período de treinta
días, o de más de seis días en un período de tres meses.
c) El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o
robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los materiales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones o incluso documentos de la empresa.
e) El acoso sexual y/o moral o psicológico.
f) La embriaguez o toxicomanía reiterada durante el cumplimiento del trabajo con grave
repercusión en el mismo.
g) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordinados, así
como el abuso de autoridad.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente
convenio referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud,
siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores.
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