C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 60

SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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que da derecho tal ayuda. Este derecho se generará cuando la guardería se encuentre en territorio
nacional y se acredite documentalmente.
Artículo 40. Jubilación parcial
A este respecto se estará a lo que en cada momento determine la legislación vigente respecto a
los requisitos de acceso, concesión y obligaciones de las partes para la celebración de un contrato
de jubilación parcial.
Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajado- res
contratados para sustitución de vacaciones.
CAPÍTULO IX
Contratación
Artículo 42
Entre las modalidades de contratación que pueden ser utilizadas en el sector, las que se recogen a
continuación se sujetarán, además de a las normas legales y reglamentarias establecidas, a las
que seguidamente se indican:
1. Contrato por circunstancias de la producción. Es el que se concierta para atender necesidades
circunstanciales de la empresa que, aun tratándose de la actividad normal de aquéllas, no hallen
encaje en el resto de los contratos consignados en este capítulo. A título enunciativo podrán
formalizarse tales contratos cuando por necesidades organizativas de carácter estacional las
empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso
al contrato de sustitución y, en general, cuando se contraten trabajos que por su propia naturaleza
sean temporales. La duración de estos contratos no superará los seis meses en un período de
doce meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los
trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan
en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido. De no ser así,
tendrán derecho a percibir una indemnización de fin de contrato equivalente a doce días de
salario. En este último caso no podrá contratarse a otro trabajador, con contrato por circunstancias de la producción, para ocupar el mismo puesto hasta transcurridos un mínimo de tres
meses interrumpidos a contar desde el momento de la finalización del contrato y en todo caso con
las limitaciones establecidas en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Contrato de trabajo por sustitución. Es el contrato mediante el cual se contrata a trabajadores
para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiendo indicarse en
el contrato el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. Los trabajadores así contratados
pasarán a ocupar el puesto de trabajo del trabajador sustituido en el caso de que no se produzca
la reincorporación de este último, siempre que el puesto de trabajo se mantenga y dejando a
salvo la aplicación de las prioridades fijadas en el artículo 9 del convenio.
Se exceptúan de lo anterior los contratos que se celebren para cubrir de forma transitoria o
definitiva los puestos de trabajo que vinieran realizándose por una jornada inferior, con el tope de
cinco horas semanales.
CAPÍTULO X

BOCM-20230311-2

Régimen disciplinario
Artículo 43. Régimen de faltas y sanciones
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador
atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán
atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa
en leves, graves y muy graves. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la
empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.
1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) Tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo dentro de un período de
treinta días.
b) Faltar un día al trabajo, dentro de un período de treinta, sin causa justificada.
c) El abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo es superior a
cinco minutos. Al margen de su duración, si como consecuencia del abandono se originase
un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los
compañeros de trabajo, se considerará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en
d) Los apartados siguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.
e) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propia del servicio.
f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones del presente convenio