C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 60

la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones
ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.
El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes
sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en dicha forma.
Artículo 33. Consulta y participación de los trabajadores/as
Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas
con la prevención de riesgos en el trabajo. En las empresas donde exista representación legal de
los trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación de los trabajadores, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.
Artículo 34. Servicios de prevención
De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de
prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que
precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
 El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
 La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
 La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas
y la vigilancia de su eficacia.
 La información y formación de los trabajadores.
 La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
 La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados.
Artículo 35. Peligrosidad
Tras la oportuna actualización de la evaluación de riesgos realizada por técnicos de prevención,
así como por los delegados de prevención, se determinarán los trabajos que pudieran ser
peligrosos, así como el tiempo de su duración.
CAPÍTULO VIII
Mejoras de carácter social
Artículo 36. Accidente de trabajo
En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas
complementarán la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de su salario base, más
antigüedad, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, más plus de convenio vigente a la fecha de
la baja. Asimismo, el período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo no se
deducirá del devengo de las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 37. Intervenciones quirúrgicas u hospitalización
En el caso de baja con intervención quirúrgica u hospitalización, la empresa abonará al trabajador
intervenido u hospitalizado un suplemento en metálico, hasta completar el 100% de su salario
base, más antigüedad, más plus de convenio, más nocturnidad, si la viniera percibiendo, desde el
momento de la intervención u hospitalización hasta su alta.
Artículo 38. Enfermedad común y accidente no laboral

Sólo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la
prestación de Seguridad Social.
Artículo 39. Guarderías y escuelas infantiles
Las empresas abonarán una subvención para ayuda a guarderías y escuelas infantiles, consistente
en 26.27 euros mensuales para 2021 por cada hijo de cuatro años o edad menor. Para 2022 y 2023
este plus, de carácter mensual, se verá incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales
fijen para ese año. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a

BOCM-20230311-2

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico
hasta el 100% de su salario base, más antigüedad, nocturnidad en el momento de la baja. Dichas
cantidades satisfará tantas veces como se produzca en el año.