C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 39
llo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán
como una sola y fechadas en el día de la primera.
Los representantes legales de los trabajadores y las empresas podrán negociar un crédito retribuido de horas de asambleas, con un máximo de doce anuales. En todo caso, los trabajadores
tendrán derecho a 6 horas retribuidas anuales para la realización de asambleas, cuyas reglas de
uso deberán negociarse entre los representantes de los trabajadores y de la empresa.
V
Delegados sindicales: El volumen de plantilla mínima en la empresa para el derecho a la existencia
de delegados sindicales con las prerrogativas que marca el artículo 10.3 de la LOLS será de 150
trabajadores.
*Disposición adicional única: las partes negociadoras manifiestan que las tablas salariales que
se anexan al presente convenio únicamente reflejan el importe del concepto fijo, que es el salario
base en cómputo anual. El bruto anual de cada trabajador puede variar en función de la retribución
que perciba por el resto de conceptos salariales establecidos en el presente convenio tales como
antigüedad, pluses funcionales (nocturnidad, festivos, domingos etc.). No obstante, se acuerda
garantizar a cada trabajador el percibo en cómputo anual del salario mínimo interprofesional para
los trabajadores a jornada completa (y el proporcional equivalente para las jornadas inferiores), a
cuyo efecto la Empresa incluirá en nómina un concepto salarial cuyo importe sea igual a la
cantidad que le reste para percibir el salario mínimo interprofesional correspondiente.
TABLA SALARIAL
CARROS PORTAEQUIPAJES AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID - BARAJAS
CATEGORÍA
12.600,00
OPERARIO
14.012,03
OPERARIO ESP.
15.195,82
CONDUCTOR
16.262,04
MECÁNICO
18.541,53
RESPONSABLE
16.262,04
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
AÑO
ENERO - DICIEMBRE 2022
(3,00 %)
CATEGORÍA
17.929,49
4,00 % TRIENIO
23,80
37,70
25,00 % SALARIO BASE
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
12.978,00
OPERARIO
14.432,39
OPERARIO ESP.
15.651,69
CONDUCTOR
16.749,90
MECÁNICO
19.097,78
RESPONSABLE
16.749,90
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
AÑO
ENERO - DICIEMBRE 2023
(3,50 %)
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
CATEGORÍA
18.467,37
4,00 % TRIENIO
24,51
38,83
25,00 % SALARIO BASE
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
13.432,23
OPERARIO
14.937,52
OPERARIO ESP.
16.199,50
CONDUCTOR
17.336,15
MECÁNICO
19.766,20
RESPONSABLE
17.336,15
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
19.113,73
4,00 % TRIENIO
25,37
40,19
25,00 % SALARIO BASE
(03/3.292/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230311-2
AÑO
ENERO - DICIEMBRE 2021
(0,00 %)
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B.O.C.M. Núm. 60
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
Pág. 39
llo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán
como una sola y fechadas en el día de la primera.
Los representantes legales de los trabajadores y las empresas podrán negociar un crédito retribuido de horas de asambleas, con un máximo de doce anuales. En todo caso, los trabajadores
tendrán derecho a 6 horas retribuidas anuales para la realización de asambleas, cuyas reglas de
uso deberán negociarse entre los representantes de los trabajadores y de la empresa.
V
Delegados sindicales: El volumen de plantilla mínima en la empresa para el derecho a la existencia
de delegados sindicales con las prerrogativas que marca el artículo 10.3 de la LOLS será de 150
trabajadores.
*Disposición adicional única: las partes negociadoras manifiestan que las tablas salariales que
se anexan al presente convenio únicamente reflejan el importe del concepto fijo, que es el salario
base en cómputo anual. El bruto anual de cada trabajador puede variar en función de la retribución
que perciba por el resto de conceptos salariales establecidos en el presente convenio tales como
antigüedad, pluses funcionales (nocturnidad, festivos, domingos etc.). No obstante, se acuerda
garantizar a cada trabajador el percibo en cómputo anual del salario mínimo interprofesional para
los trabajadores a jornada completa (y el proporcional equivalente para las jornadas inferiores), a
cuyo efecto la Empresa incluirá en nómina un concepto salarial cuyo importe sea igual a la
cantidad que le reste para percibir el salario mínimo interprofesional correspondiente.
TABLA SALARIAL
CARROS PORTAEQUIPAJES AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID - BARAJAS
CATEGORÍA
12.600,00
OPERARIO
14.012,03
OPERARIO ESP.
15.195,82
CONDUCTOR
16.262,04
MECÁNICO
18.541,53
RESPONSABLE
16.262,04
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
AÑO
ENERO - DICIEMBRE 2022
(3,00 %)
CATEGORÍA
17.929,49
4,00 % TRIENIO
23,80
37,70
25,00 % SALARIO BASE
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
12.978,00
OPERARIO
14.432,39
OPERARIO ESP.
15.651,69
CONDUCTOR
16.749,90
MECÁNICO
19.097,78
RESPONSABLE
16.749,90
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
AÑO
ENERO - DICIEMBRE 2023
(3,50 %)
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
CATEGORÍA
18.467,37
4,00 % TRIENIO
24,51
38,83
25,00 % SALARIO BASE
BRUTO ANUAL
PEÓN (1.er y 2.o AÑO)
13.432,23
OPERARIO
14.937,52
OPERARIO ESP.
16.199,50
CONDUCTOR
17.336,15
MECÁNICO
19.766,20
RESPONSABLE
17.336,15
JEFE DE EQUIPO
ANTIGÜEDAD
PLUS DOMINGO
PLUS DÍA FESTIVO
PLUS NOCTURNIDAD
19.113,73
4,00 % TRIENIO
25,37
40,19
25,00 % SALARIO BASE
(03/3.292/23)
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ISSN 1989-4791
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ENERO - DICIEMBRE 2021
(0,00 %)