C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello
junto con la representación de aquéllos y los órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación. La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los
riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de prevención o,
en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y
salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as
afectados, en los temas relacionados con el servicio de portaequipajes y acordes con los trabajos a
realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento
de aquélla del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los
estamentos que realicen esta formación.
4. Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los
trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta
obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa
aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la
vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997,
de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición
a agentes biológicos, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 83/1999, de 3 de junio, que regula
las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de
desarrollo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado
de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el
empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán
informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con
la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir
o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente
sus funciones en materia preventiva.
Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene
la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el
personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, que
será por cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche, y de tarde se le abonarán tres
horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las
partes.
Al personal de nuevo ingreso se le ofrecerá realizar reconocimiento médico en un plazo máximo de
treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos
ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal
de los trabajadores. Este reconocimiento médico no tiene carácter obligatorio para el trabajador, ni
requiere hacerse como requisito previo para la contratación al no estar la presente actividad sujeta
a las actividades previstas legalmente para la realización de reconocimientos médicos obligatorios
previos a la contratación.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y
del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud
laboral o a los delegados de prevención.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evalua-
BOCM-20230311-2
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 60
garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello
junto con la representación de aquéllos y los órganos de prevención de la empresa.
3. Información y formación. La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que
comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los
riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben
observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de prevención o,
en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y
salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as
afectados, en los temas relacionados con el servicio de portaequipajes y acordes con los trabajos a
realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento
de aquélla del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los
estamentos que realicen esta formación.
4. Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los
trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta
obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa
aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la
vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997,
de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición
a agentes biológicos, y el Decreto de la Comunidad de Madrid 83/1999, de 3 de junio, que regula
las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de
desarrollo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado
de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o
para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el
empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán
informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con
la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir
o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente
sus funciones en materia preventiva.
Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene
la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el
personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual, que
será por cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche, y de tarde se le abonarán tres
horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las
partes.
Al personal de nuevo ingreso se le ofrecerá realizar reconocimiento médico en un plazo máximo de
treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos
ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal
de los trabajadores. Este reconocimiento médico no tiene carácter obligatorio para el trabajador, ni
requiere hacerse como requisito previo para la contratación al no estar la presente actividad sujeta
a las actividades previstas legalmente para la realización de reconocimientos médicos obligatorios
previos a la contratación.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y
del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud
laboral o a los delegados de prevención.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evalua-
BOCM-20230311-2
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