C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230311-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa de Servicio de Gestión y Mantenimientos de Carros Portaequipajes Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas OHL Servicios-Ingesan (código número 28103531012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE MARZO DE 2023

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Artículo 25. Absorción
Las mejoras económicas contenidas en el presente convenio compensarán o absorberán solamente aquellas mejoras que se hayan producido y que vengan calificadas en la nómina como mejora voluntaria.
Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias
Todo el personal afecto a este convenio percibirá, en proporción a la jornada, las gratificaciones
de- nominadas "de verano o julio", "Navidad", en cuantía de treinta días de salario base, más
antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
a) Gratificación de verano: 10 de julio.
b) Gratificación de Navidad: 15 de diciembre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
1. Gratificación de verano o julio: Del 1 de enero al 30 de junio.
2. Gratificación de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
Artículo 27. Anticipos
La empresa vendrá obligada, a petición del interesado, a conceder un anticipo el 15 de cada mes,
por importe máximo del 80% del salario devengado, salvo mejor acuerdo con la empresa. Los
meses de Julio y de Diciembre el importe máximo será del 50% del salario base.
CAPÍTULO VI
Conciliación de la vida familiar. Conciliación de la vida familiar y profesional.
Protección de la situación de nacimiento y cuidado de menor
Artículo 28. Nacimiento y cuidado de menor
Los trabajadores tendrán derecho a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores y la Reforma de
la Ley de Igualdad en todo lo que se refiere a este capítulo.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 29. Principios generales
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y
eficaz para prevenir aquéllos.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a
dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos
de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as,
entre otros.
A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de protección básicas:

A tal fin, las empresas, a partir de la información obtenida sobre organización, características y
complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes
en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los
elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos
riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa
debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus
representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.
La evaluación y sus resultados deben documentarse especialmente respecto de cada puesto de
trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva.
Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de
prevención existentes en la empresa.
2. Planificación preventiva. A partir de los resultados de la evaluación el empresario realizará la
correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para

BOCM-20230311-2

1. Evaluación de riesgos. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a
partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.