Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 592

VIERNES 10 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 59

Base octava. Obras de urbanización
8.1.

Proyecto de urbanización.

8.1.1. Dada la necesaria realización de obras de urbanización para la ejecución del
planeamiento en el ámbito, ha de procederse a la formulación y aprobación previa del correspondiente Proyecto de Urbanización presentado conjuntamente con el expediente de
Iniciativa para la aplicación del Sistema de Compensación.
El Proyecto de Urbanización no podrá contener, con arreglo a lo previsto en el número 2 del artículo 80 de la LSCM, determinaciones propias del planeamiento urbanístico; debiendo cumplir las previsiones y, en su caso, requerimientos que para él establezca aquel y
las normas reguladoras de las obras y los servicios municipales de urbanización previstas
en el artículo 97 del mismo texto legal.
8.1.2. Las obras de urbanización correspondientes se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente en el Proyecto de Urbanización del ámbito; y su coste se distribuirá en el proceso de equidistribución materializado en el Proyecto de Reparcelación.
8.1.3. Con independencia de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización se
ejecutarán las complementarias que, previa autorización del Ayuntamiento de Madrid, sean
precisas para la actuación.
8.2.

Ocupación de suelo.

8.2.1. La Junta de Compensación, que actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas aportadas a la actuación, podrá ocuparlas para la realización de las
obras de urbanización a partir de la fecha de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, en los términos establecidos por el artículo 108.3.d)1.o de la LSCM.
8.2.2. A tales efectos se distinguen dos supuestos:
A) De los propietarios miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos de la Junta de Compensación, desde el momento en que se requiera su disponibilidad material dentro del proceso de urbanización.
B) De los propietarios no adheridos al sistema de compensación, desde el pago o consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
8.2.3. Los miembros de la Junta de Compensación no podrán ejercer acción posesoria alguna cuando esta ocupe bienes que sean precisos para la realización de las obras de urbanización en desarrollo del planeamiento urbanístico.
8.3.

Contratación.

A) El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con el
Proyecto de Urbanización del ámbito aprobado y su obligación de facilitar la acción inspectora del Ayuntamiento de Madrid.
B) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del
contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las
características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
C) La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta de Compensación, en garantía de la correcta ejecución de las obras; cuyas retenciones no serán
devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento de Madrid.
D) El modo y plazos para abono por la Junta de Compensación de cantidades a cuenta,
en función de la obra realizada.
8.4.

Financiación.

8.4.1. Si no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación una o más empresas promotoras, las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones económicas de los miembros de la Junta de Compensación.
También podrá la Junta de Compensación enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.

BOCM-20230310-53

8.3.1. En el supuesto de que se hubieran incorporado a la Junta de Compensación
una o más empresas promotoras, corresponderá a estas la financiación y, en su caso, la ejecución de las obras de urbanización, con arreglo a las condiciones establecidas.
8.3.2. Si no concurriera la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido
típico, se harán constar las siguientes circunstancias: