Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la participación afectada.
7.1.4. Los titulares, en situación de doble o múltiple inmatriculación o de titularidad
dudosa total o parcial, deberán realizar las aportaciones económicas correspondientes a las
fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes, correspondiendo la representación
de dichas titularidades conflictivas a la Administración actuante, únicamente respecto de las
superficies supuestamente duplicadas o de titularidad dudosa. La representación de la Administración lo será respecto de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de tramitación del expediente, de conformidad con lo señalado en el artículo 103.4 del RGU/78.
7.2. Ámbito y criterios.
7.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de ejecución UE 20-07 definida en el Proyecto de Delimitación aprobado definitivamente por la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 18 de junio de 2014.
7.2.2. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM
y en los artículos 75 a 79 del RGU/78, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación y en la MPGOUM/10.
7.3. Compensaciones en metálico.
7.3.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la distribución del aprovechamiento urbanístico.
7.3.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función del
carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
7.3.3. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo el valor medio de las parcelas resultantes,
sin incluir los costes de urbanización.
7.3.4. En los saldos provisionales de la carga de financiación o cuenta de liquidación
del Proyecto de Reparcelación se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
7.3.5. En el plazo del mes siguiente a la firmeza en vía administrativa del acuerdo de
aprobación del Proyecto de Reparcelación se harán efectivas las compensaciones en metálico a aquellos propietarios que, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las presentes
Bases (Base 6.3. de las presentes Bases de Actuación. Posibilidad de monetización cuando
el derecho no alcance el 15 por 100 de la parcela mínima edificable) puedan no resultar adjudicatarios de parcelas resultantes en el Proyecto de Reparcelación; así como las posibles
indemnizaciones por la valoración de los derechos aportados a que pudieran tener derecho
los propietarios en el mismo supuesto.
7.4. Procedimiento de aprobación y efectos.
7.4.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación en el Ayuntamiento de Madrid una
vez aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación, previo trámite de audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 174.1 del RGU/78.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
7.4.2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de
otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados
y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
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BOCM-20230310-53
BOCM
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las demás de resultado, queden plenamente independizadas o excluidas de dicha situación y del pleito que pueda seguirse sobre la participación afectada.
7.1.4. Los titulares, en situación de doble o múltiple inmatriculación o de titularidad
dudosa total o parcial, deberán realizar las aportaciones económicas correspondientes a las
fincas afectadas o, en su caso, a las parcelas resultantes, correspondiendo la representación
de dichas titularidades conflictivas a la Administración actuante, únicamente respecto de las
superficies supuestamente duplicadas o de titularidad dudosa. La representación de la Administración lo será respecto de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de tramitación del expediente, de conformidad con lo señalado en el artículo 103.4 del RGU/78.
7.2. Ámbito y criterios.
7.2.1. El ámbito objeto de la Reparcelación se corresponde con la Unidad de ejecución UE 20-07 definida en el Proyecto de Delimitación aprobado definitivamente por la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 18 de junio de 2014.
7.2.2. Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM
y en los artículos 75 a 79 del RGU/78, sin perjuicio de lo previsto en las presentes Bases de Actuación y en la MPGOUM/10.
7.3. Compensaciones en metálico.
7.3.1. El Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución determinará las compensaciones en metálico que resulten procedentes por diferencias de adjudicación en la distribución del aprovechamiento urbanístico.
7.3.2. Dichas compensaciones podrán tener signo positivo o negativo, en función del
carácter acreedor o deudor de los saldos provisionales.
7.3.3. La cuantía de las compensaciones en metálico sustitutivas que procedan por
diferencias de adjudicación se fijará atendiendo el valor medio de las parcelas resultantes,
sin incluir los costes de urbanización.
7.3.4. En los saldos provisionales de la carga de financiación o cuenta de liquidación
del Proyecto de Reparcelación se incluirán las indemnizaciones que correspondan a las diferencias de adjudicación que se produzcan, tanto por defecto como por exceso, y cualquiera que sea su cuantía.
7.3.5. En el plazo del mes siguiente a la firmeza en vía administrativa del acuerdo de
aprobación del Proyecto de Reparcelación se harán efectivas las compensaciones en metálico a aquellos propietarios que, en su caso y de acuerdo con lo establecido en las presentes
Bases (Base 6.3. de las presentes Bases de Actuación. Posibilidad de monetización cuando
el derecho no alcance el 15 por 100 de la parcela mínima edificable) puedan no resultar adjudicatarios de parcelas resultantes en el Proyecto de Reparcelación; así como las posibles
indemnizaciones por la valoración de los derechos aportados a que pudieran tener derecho
los propietarios en el mismo supuesto.
7.4. Procedimiento de aprobación y efectos.
7.4.1. El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la LSCM:
A) Presentación del Proyecto de Reparcelación en el Ayuntamiento de Madrid una
vez aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación, previo trámite de audiencia de todos los afectados por plazo de un mes, de conformidad con
lo establecido en el artículo 174.1 del RGU/78.
B) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
C) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública,
de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de
Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas
tras el período de información pública.
D) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del
único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que solo
podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.
7.4.2. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de
otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados
y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
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