Madrid (BOCM-20230310-53)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
zación en metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
6.4. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las
parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
6.5. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente, cuyo
mantenimiento sea compatible con el planeamiento urbanístico y con la ejecución del mismo, no se harán adjudicaciones que excedan del quince por ciento de los derechos de los
adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el quince por ciento de los expresados derechos.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
6.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM, la adjudicación de las
parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad asignada o
que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
6.7. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Madrid se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
Base séptima. Proyecto de reparcelación
7.1. Equidistribución.
7.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
7.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM.
7.1.3. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97; y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en el artículo 103.4 del RGU/78. Cuando la titularidad litigiosa o la doble inmatriculación
afecte a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
A) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá
fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa
o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo,
deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado,
con petición expresa de que las demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que pueda seguirse sobre
la participación afectada.
B) Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una de las fincas de resultado afectada, calculada igualmente en función del valor de la porción
litigiosa o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen. Asimismo,
deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que tanto el resto de la finca, como
BOCM-20230310-53
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 59
zación en metálico; y la misma regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
6.4. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las
parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
La anterior regla no será necesariamente aplicable en el caso de que las antiguas propiedades estén situadas, en más del 50 por 100 de su superficie, en terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a viales, zonas verdes u otros usos incompatibles con la propiedad privada.
6.5. Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente, cuyo
mantenimiento sea compatible con el planeamiento urbanístico y con la ejecución del mismo, no se harán adjudicaciones que excedan del quince por ciento de los derechos de los
adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando sea posible, que este no rebase el quince por ciento de los expresados derechos.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en
el párrafo anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
6.6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LSCM, la adjudicación de las
parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
A) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad asignada o
que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
B) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente
al valor de las cargas de urbanización.
6.7. Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento de Madrid se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución.
Base séptima. Proyecto de reparcelación
7.1. Equidistribución.
7.1.1. El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico
y la distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución y con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 82 de la LSCM, se materializará en el Proyecto de Reparcelación.
7.1.2. Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM.
7.1.3. En los supuestos de doble inmatriculación de fincas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 del RDLH/97; y en los casos de fincas dudosas se estará a lo previsto en el artículo 103.4 del RGU/78. Cuando la titularidad litigiosa o la doble inmatriculación
afecte a una porción o parte concreta de la finca de origen, pero no a la totalidad de esta última en el Proyecto de Reparcelación, procederá:
A) Cuando sea una sola la finca de resultado, el expediente de equidistribución deberá
fijar en ella una participación indivisa proporcional al valor de la porción litigiosa
o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen aportada. Asimismo,
deberá solicitarse del Registrador de la Propiedad el traslado de la situación litigiosa o de doble inmatriculación a esa participación indivisa de la finca de resultado,
con petición expresa de que las demás participaciones indivisas queden plenamente independizadas o excluidas de tal situación y del pleito que pueda seguirse sobre
la participación afectada.
B) Cuando fueren varias las fincas de resultado adjudicadas en sustitución de la única
de origen afectada parcialmente por situación litigiosa o de doble inmatriculación,
el expediente deberá fijar la finca de resultado, o la cuota indivisa de una de las fincas de resultado afectada, calculada igualmente en función del valor de la porción
litigiosa o en situación de doble inmatriculación de la finca de origen. Asimismo,
deberá solicitarse al Registrador de la Propiedad que tanto el resto de la finca, como
BOCM-20230310-53
Pág. 590
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID